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Abogado de menores: medidas impuestas

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Desde nuestro despacho de abogados penales en Madrid ponemos a disposición de nuestros clientes a un abogado de menores que podrá representar y defender a este ante cualquier proceso judicial.

 

Responsabilidad Penal del menor por edad

Conforme a la legislación española, los menores de 14 años no pueden ser imputados por delitos de índole penal.

Si se diera el caso, se aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores del Código Civil.

A partir de los 14 años y hasta los 17 los menores podrán ser imputables por cometer hechos delictivos.

La Ley Orgánica 5/2000 regula específicamente la responsabilidad de dichos menores.

 

Las medidas impuestas a menores

Existen una serie de medidas que pueden ser impuestas a los menores que cometen un delito de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, que son:

  • Internamiento en régimen  cerrado, semiabierto o abierto. En este tipo de internados se llevan a cabo distintas actividades encaminadas a la rehabilitación del menor y su reinserción en la sociedad: formación, educación, actividades laborales…
  • Internamiento terapéutico, también en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Se trata de internamientos en los que las actividades tienen como objetivo la atención especializada y seguimiento de los tratamientos para aquellos menores que sufran algún tipo de alteración psíquica o bien una dependencia de cualquier sustancia como drogas o alcohol.
  • El tratamiento para este tipo de alteraciones o dependencias también puede realizarse, si así se decide en tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a centros de día aunque la pernoctación se realizará en el domicilio habitual. En estos centros se realizarán diferentes sesiones formativas de distinta índole.
  • Estancias de fin de semana, bien en su domicilio o en un centro. En el segundo caso la estancia continuada será de cómo máximo 36 horas.
  • Libertad vigilada consistente en el seguimiento de la actividad diaria del menor con el fin de controlar que asiste al centro educativo etc.
  • Prohibición de acercarse o establecer algún tipo de comunicación con la víctima del delito o sus familiares.
  • Con el fin de orientar al menor y favorecer su reinserción en la sociedad, el Juez puede establecer la obligatoriedad para el menor de convivir con otra persona distinta de la habitual, o bien una familia o grupo educativo de forma temporal.
  • Realización de trabajos en beneficio de la comunidad o trabajos de carácter socio educativo con los que se persigue la reinserción y desarrollo del menor en la vida social.
  • Amonestación por parte del Juez de Menores al Juez con el fin de instarle a no cometer actos delictivos en el futuro.
  • Privación de permisos de conducir de ciclomotores o vehículos así como la licencia de caza.

Aunque el menor cumpla la mayoría de edad cuando esté cumpliendo por ejemplo una condena de internamiento, esta medida continuará hasta que se estimen que se han cumplido los objetivos deseados.

Aún así, el Juez de Menores, una vez escuchado el Ministerio Fiscal, el abogado del menor, y el equipo técnico de la entidad pública encargada de su reinserción, puede determinar que el resto de la condena se lleve a cabo en un centro penitenciario. Nuestros abogados de menores de Madrid defenderán los intereses del menor con el objetivo de conseguir el mejor acuerdo.

Granda & Asociados ponen a su disposición a un abogado de menores en Madrid para la defensa de su caso y para encontrar la mejor solución en defensa de sus intereses.

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