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HURTO

Abogado Delitos de Hurto y Robo

¿Está relacionado con un delito de hurto o un delito de robo?

 

Gracias a la experiencia y dedicación de nuestro Despacho de abogados penalistas en Madrid, España y Europa, conseguirá el mejor resultado.

Para tener éxito en los asuntos del Derecho Penal, las primeras actuaciones son claves, por los que, si está siendo investigado por un delito de hurto o por un delito de robo, contacte con nuestro Despacho de abogados penalistas en Madrid, España y Europa, GRANDA & ASOCIADOS, expertos en estos delitos.

 

 

¿En qué consisten los delitos de hurto y de robo?

Nuestro despacho de abogados expertos en Derecho Penal le ofrecemos la mejor defensa.

Ambos delitos vienen regulados dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, concretamente en los artículos 234 a 242 del Código Penal.

 

La conducta que en el lenguaje común conocemos como “robar”, en el Código Penal, se recoge utilizando distintos nombres según las circunstancias que concurran en cada caso.

 

En todos los supuestos la conducta es la misma: apoderarse de una cosa ajena sin tener el consentimiento de su dueño; pero para que esa conducta sea considerada como robo, el Código Penal exige que, además se utilice bien, violencia o intimidación en las personas, o bien fuerza en las cosas para lograr esa finalidad.

 

En otro caso, se considerará esa conducta como hurto. Es la razón principal por la que el robo está considerado como un delito más grave que el hurto, por lo que su pena, también es mayor.

 

Otra distinción importante entre ambos delitos, es que mientras que en el delito de hurto se requiere que la cuantía de lo sustraído sea superior a 400 €, (considerándose delito leve si es inferior a esa cuantía), en el delito de robo, no se hace alusión a la cuantía, sino más bien a si se emplea o bien, violencia o intimidación contra las personas o bien fuerza en las cosas, como antes hemos señalado.

¿Cuáles son las penas del hurto y del robo?

Según el Código Penal se considera hurto cuando una persona, con ánimo de lucro se apodera de algún objeto tangible sin voluntad del dueño del bien. El delito de hurto se considera un delito contra el patrimonio y orden socioeconómico y conlleva una pena de prisión que puede rondar entre los seis a dieciocho meses, siempre que la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros.

 

En los casos en los que la cuantía es inferior se establecería una multa de entre 1 y 3 meses.  Hay que añadir que las penas se impondrán en su mitad superior si para realizar el hurto se hubiera inutilizado cualquier dispositivo de alarma y/o seguridad.

La reciente reforma del Código Penal ha supuesto que se produzcan algunos cambios con respecto a la regulación anterior. En concreto:

La falta de hurto desaparece, considerándose ahora un delito leve de hurto. Esto implica que ahora quedarán registrados los antecedentes penales al tratarse de un delito.

Además, los supuestos por los que se convierte en agravado este delito han aumentado de 5 a 9.  De esta forma ahora mismo se incluyen como novedad el hurto de conducciones, cableado, infraestructuras de hidrocarburos o telecomunicaciones, así como productos agrarios  o ganaderos.

De la misma forma se considerará agravante utilizar a menores de 16 años para la comisión del hurto. En ese caso, para el menor le recomendamos que se ponga en manos de un buen abogado de menores que le pueda ayudar a salir airoso de un delito de hurto o robo.

 

Otro de los agravantes más comunes en este delito es ser reincidente, es decir, haber sido ya condenado 3 veces por el mismo tipo de delito. Hay que destacar que si se es condenado con alguno de estos agravantes la pena se amplia considerablemente, pudiendo ser la condena de uno a tres años de prisión.

 

Somos un Despacho de abogados penalistas con gran experiencia en los delitos de hurto y de robo. En GRANDA & ASOCIADOS, especialistas en delitos de hurto y robo, analizaremos su caso y le ofreceremos las mejores soluciones. 

El delito de robo con fuerza

El llamado delito de robo con fuerza en las cosas es uno de los tipos de robo que figuran con tal en el Código Penal.

Este tipo de delito se define como aquella acción cometida por una persona con ánimo de lucro mediante la cual se apodera de bienes muebles ajenos utilizando la fuerza en las cosas para, o bien acceder hasta el lugar donde se encuentra dicho bien, o bien para abandonar el mismo.

El propio Código Penal establece qué tipo de actuaciones pueden considerarse como “fuerza de las cosas”, que son las siguientes:

  • Escalamiento: lo que implica la rotura de una pared, techo, suelo o bien de puertas y ventanas.
  • Rotura de armarios u otro tipo de muebles cerrados o sellados, forzando su cerradura o descubriendo sus claves de seguridad con el fin de sustraer el bien.
  • Usar llaves falsas para cometer el robo. Tienen también la consideración de llaves las tarjetas de tipo magnético o perforado.
  • Inutilización de los sistemas de alarma

Tras la última reforma del Código Penal de 2015 debemos tener en cuenta que también tiene consideración de robo con fuerza cuando esta se emplee mientras se abandona el lugar del robo, lo que supone una novedad.

El delito de robo con fuerza está penado con una pena de prisión que oscila entre uno y tres años.

Si además concurre algún agravante durante la comisión del mismo, las penas serán superiores que pueden rondar desde los dos a los cinco años.

Se considera agravante cuando los sustraído sea de un valor histórico, cultural, científico o artístico especial.

También se considera agravante cuando lo sustraido fuera un bien de primera necesidad o su sustracción produjera un grave quebranto.

Cometer el robo en una casa habitada o en un local o edificio abiertos al público también se considera agravante.

Si usted o alguien de su entorno se ha visto involucrado en este tipo de delito, nuestro abogado de robos de Madrid está capacitado para ejercer tanto la defensa como la acusación en este tipo

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