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Abogado Homicidio Madrid

¡Contacte con nuestro Despacho de Abogados especialista en Homicidios en Madrid!

  

En el Despacho de abogados penalistas GRANDA & ASOCIADOS, lo más importante son nuestros clientes, por lo que nos comprometemos a prestarles la mejor asistencia y defensa jurídico-penal, desde que se pongan en contacto con nosotros, hasta que finalice el procedimiento. 

Los delitos de homicidio son especialmente delicados y complejos, por lo que es importante estar asesorado y defendido por un despacho de abogados penalista especialista en esta clase de delitos, como lo es GRANDA & ASOCIADOS.

¿En qué consiste el delito de homicidio?

Llame a nuestro Despacho de abogados penalistas y le informaremos.

En el lenguaje común, entendemos por homicidio el acto que consiste en que una persona mata a otra de manera injusta. Así es considerado como un delito contra la vida humana.

En el Código Penal, su regulación se incluye entre los denominados “homicidio y sus formas”, bajo lo que se regula una serie de delitos: homicidio (138 CP), asesinato (139,140,140 bis y 141 CP), homicidio imprudente (142 y 142 bis CP) y la inducción y cooperación al suicidio, donde se recoge también el caso de la eutanasia (143 CP).

Para que un hecho sea considerado delito de homicidio, la víctima debe ser una persona viva, no incluyéndose en este tipo delictivo, cuando se cometa contra una persona muerta o contra un ser no nacido (este último caso, constituiría delito de aborto).

La protección de la vida humana, además de en el Código penal, también se reconoce en el artículo 15 de la Constitución Española, en el que se establece que, todos tienen derecho a la vida y también a la integridad física y moral.

En los delitos de homicidio, el hecho de privar de vida a otra persona, puede cometerse tanto por una acción, con independencia del medio o de los medios empleados, pudiendo ser actos violentos o no, (disparos, puñaladas, veneno entre otros), como por una omisión, que ocurre cuando el sujeto tiene un especifico deber de actuar por un mandato jurídico (como en el ejemplo de un socorrista respecto a los bañistas o el caso de los padres y su deber de cuidado de su hijo) que obliga al sujeto a garantizar que no va a producirse el resultado injusto. (STS 20/02 de 22 de enero y 1286/97 de 27 de octubre)

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El delito de homicidio, como ya hemos adelantado, viene regulado en el artículo 138 del Código Penal, que establece que: El que mate a otro será castigado como reo de homicidio con pena de prisión de 10 a 15 años. No obstante, será castigado con pena superior en grado:

  1. a) cuando al cometerse concurra alguna de las circunstancias que se recogen en el artículon140 del Código Pena.
  2. b) cuando los hechos sean asimismo constitutivos de un delito de atentado recogido en el artículo 550 del Código Penal.

            Este delito recogido en el artículo 138 CP, puede cometerse por cualquier persona, y contra cualquier persona viva, con las excepciones del homicidio del Rey y las demás personas que se recogen en el artículo 485 del Código Penal y son sancionadas por este mismo artículo, o el caso del homicidio del Jefe de Estado extranjero, sancionado en el artículo 605 del mismo texto legal.

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El homicidio y sus formas y su diferencia con el asesinato

 ¿Necesita ayuda en relación con un caso de homicidio en Madrid?

En GRANDA Y ASOCIADOS, como abogados de lesiones, hemos obtenido grandes reconocimientos en la materia y le ayudaremos.

Debemos precisar que la muerte de una persona puede producirse tanto por una acción dolosa, (homicidio doloso) o por una imprudente (lo que daría lugar al homicidio imprudente).

 

 

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