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Abogado Blanqueo de Capitales en Madrid

Somos Abogados especialistas en blanqueo de capitales en Madrid y pertenencia a banda criminal organizada. En el despacho de abogados “Granda y Asociados” se ha defendido el caso más importante de mafia italiana en España de los últimos cuarenta años, el caso “Polverino”, concretamente asumido la defensa del delito de blanqueo de capitales.

 

Abogado BLANQUEO DE CAPITALES 1

La mejor abogada para defenderte de blanqueo de capitales

Tanto la legislación nacional como la comunitaria se han introducido nuevos métodos para controlar los efectos que producen los delitos de blanqueo de capitales en la economía.

El Código Penal regula el delito de blanqueo de capitales en el artículo 301.1, en el que se establece que este delito consiste en: adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que estos bienes provienen de una actividad delictiva, que puede haber sido cometida por el sujeto que las realiza o por cualquiera otra persona. También se castiga el hecho de realizar cualquier otro acto, tanto para ocultar o para lograr encubrir su origen ilícito, como para ayudar a la persona que haya participado en él mismo para evitar las consecuencias legales que pudieran derivar de sus actos.

El delito se castiga con una pena de prisión de seis meses a seis años y con multa del tanto al triplo, del valor de los bienes.

No obstante, los jueces o tribunales teniendo en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho, podrán acordar, asimismo, pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesiónn o industria, (1 a 3 años) y también acordar la clausura bien definitiva o bien temporal del establecimiento/local. Cuando la clausura sea temporal, la duración no podrá ser superior a cinco años.

Si el origen de los bienes está relacionado con los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (368 a 372 CP), se castigará imponiendo la pena en su mitad superior y se aplicará lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal.

Legislación de blanqueo de capitales

Si el origen de los bienes es uno de los delitos de los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o del Capítulo I del Título XVI, la pena se impondrá en su mitad superior.

En el apartado 2 del artículo 301 del Código Penal, se recoge lo que se conoce como blanqueo de capitales sucesivo, castigándolo con las mismas penas que en el apartado anterior. Se trata de actos consistentes en ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, el origen, el destino, la ubicación, el movimiento o los derechos sobre los bienes o sobre su propiedad, siempre que el sujeto tenga conocimiento de que los bienes proceden de alguno los delitos del apartado 1 de este artículo o de haber participado en los mismos.

Los hechos anteriores se castigarán con una pena más atenuada (prisión de 6 meses a 2 años y multa de tanto al triplo), si se cometen por imprudencia grave del sujeto, según se recoge en el apartado 3 de este artículo.

Es importante conocer que, aunque el delito del que provienen los bienes, o los propios actos que están penados por los apartados que acabamos de exponer, se cometan en el extranjero, el sujeto será castigado (apartado 4 artículo 301 CP).

El apartado 5 de este mismo artículo, destaca que, si el culpable ha obtenido ganancias, estas serán decomisadas en atención a lo que establece el artículo 127 del Código Penal.

En numerosas ocasiones, han existido dudas acerca de la diferencia entre el delito de receptación (298 del Código Penal) y el de blanqueo de capitales. La diferencia más significativa entre ellos es que, aunque en los dos se exige la existencia de un delito anterior, en el delito de receptación, el delito precedente debe ser siempre un delito contra el patrimonio económico, y la principal finalidad es evitar y prohibir que el delincuente o un tercero se beneficien de los bienes, para lo que además, se exige ánimo de lucro.

 

Es necesario destacar que no solo puede ser cometido por personas físicas, sino que se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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