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Abogado Delito contra la Seguridad Vial

Conducir sin carné de conducir, conducir a gran velocidad poniendo en riesgo la vida de otras personas es un delito, el delito contra la seguridad vial, también llamado delito contra la seguridad del tráfico.
Llevamos veintiocho años defendiendo estos y otros casos. El hecho de conducir bajo la influencia de sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes es un delito, castigado con penas de prisión y multa que luego explicaremos detalladamente. Es la coloquialmente llamada “alcoholemia”, dado que así se llama la prueba que hace la policía municipal o la guardia civil para comprobar el estado de la persona, si conduce bajo los efectos del alcohol o drogas.

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La mejor abogada para defenderte delito contra la seguridad vial

Si usted está en alguno de estos casos, llámenos, nuestros abogados penalistas especialistas en delitos contra la seguridad del trafico y alcoholemias le ayudarán.

 

El Código Penal castiga los delitos contra la seguridad vial, ya que, de no respetar estas normas, no solo se pone en peligro la vida del propio conductor, si no, de todas aquellas personas que le rodean. Es por ello, que en la actualidad se entiende que se trata de delitos contra la seguridad pública.

 

Legislación de seguridad vial

Estos delitos se regulan en los artículos 379 a 385 del Código Penal.

 

Como abogados penalistas expertos en la materia debemos poner de manifiesto que el Código Penal distingue distintos delitos conocidos como delitos contra la seguridad vial, que son los siguientes:

 

379.1 CP. Conducción a velocidad notoriamente excesiva.

 

Se castigará con una pena de prisión de 3 a 6 meses o con una pena de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a un año y hasta 4 años, al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con velocidad que supere la permitida reglamentariamente, en 60 km/h en vía urbana, o cuando la supere en 80 km/h en vía interurbana.

379.2 CP: Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas.

 

Se le impondrán las mismas penas que en el apartado anterior, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de drogas tóxicas, estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

Se impondrán, en todo caso, las anteriores penas, al que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado que supere 0,60 mg por litro o con una tasa de alcohol en sangre que supere 1,2 g por litro.

 

380 CP. Conducción temeraria.

 

El que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor, con manifiesta temeridad y ponga además en concreto peligro, bien la vida o bien la integridad de las personas, se le castigará con las siguientes penas: prisión de 6 meses a 2 años y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 6 años. 

¿Qué se considera conducción manifiestamente temeraria? Según indica el propio artículo, tendrá tal consideración, la conducción en la que concurran las siguientes 2 circunstancias: Conducción a velocidad notoriamente excesiva (art.379.1 CP) y cuando la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 mg por litro, o la tasa de alcohol en sangre supere los 1,2 g por litro (379.2 inciso 2 CP).

¿Cuándo se considera agravada esta conducta?

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Conducción temeraria agravada o conducción suicida: 381 CP

 

El que realice la conducta descrita en el artículo anterior (380 CP), con manifiesto desprecio por la vida de los demás, se le castigará con una pena más grave (prisión de 2 a 5 años, con multa de 12 a 24 meses y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 a 10 años). 

No obstante, si no se hubiere puesto en concreto peligro bien la vida o bien la integridad de las personas, las penas serán más atenuadas (prisión de 1 a 2 años, pena de multa de 6 a 12 meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el mismo tiempo señalado en el párrafo anterior. 

 

¿Qué ocurre si además del delito contra la seguridad vial e produce un resultado lesivo?

En el artículo 382 del Código Penal, se recoge la posibilidad de que, además de cometer alguno de los delitos anteriores (arts. 379, 380 y 381CP) se cause un resultado que provoque un delito de lesiones (siendo indiferente cuál sea su gravedad)

En este caso, los Jueces o Tribunales solo apreciarán la infracción más gravemente penada, y le aplicarán la pena en su mitad superior, además de condenar, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil.

En los casos en que el resultado lesivo concurra con un delito descrito en el artículo 381 del Código Penal, se impondrá, en todo caso, pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores recogida en este artículo, pero aplicando su mitad superior.

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