Abogado especialista en agresión sexual en Madrid
Si te enfrentas a una denuncia por agresión sexual o abuso sexual en Madrid, necesitas una defensa penal especializada, inmediata y estratégica. Los delitos contra la libertad sexual son de los más graves del Código Penal y pueden implicar penas elevadas de prisión, antecedentes penales y un fuerte impacto reputacional.
En Granda Abogados contamos con amplia experiencia en la defensa y acusación en procedimientos por delitos sexuales en Madrid, actuando desde el primer momento para proteger tus derechos.
¿Qué se considera agresión o abuso sexual?
Tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, el consentimiento es el eje central en los delitos contra la libertad sexual. Actualmente, cualquier acto de contenido sexual sin consentimiento puede ser considerado agresión sexual.
Entre los delitos más frecuentes se encuentran:
- Agresión sexual con o sin penetración
- Violación
- Abuso sexual a menores
- Acoso sexual
- Exhibicionismo
- Delitos sexuales en el ámbito digital
Cada caso requiere un análisis técnico detallado de pruebas, declaraciones y contexto.
Penas por agresión sexual en Madrid
Las penas varían según la gravedad del delito:
- Agresión sexual básica: prisión de 1 a 4 años
- Violación (con penetración): 4 a 12 años
- Supuestos agravados: penas superiores
- Delitos sexuales contra menores: penas más elevadas y plazos especiales de prescripción
Además de la prisión, pueden imponerse:
- Orden de alejamiento
- Libertad vigilada
- Inhabilitación profesional
- Inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales
Por eso es fundamental contar con un abogado penalista en Madrid especializado en agresiones sexuales desde el inicio.
¿Te han denunciado por agresión sexual en Madrid?
Si has sido detenido, citado como investigado o acusado formalmente:
- No declares sin abogado.
- No mantengas contacto con la denunciante.
- Contacta inmediatamente con un abogado penalista experto.
En estos procedimientos, la prueba suele basarse en:
- Declaraciones de la presunta víctima
- Informes médicos y psicológicos
- Pruebas digitales (mensajes, redes sociales)
- Testigos
Una estrategia de defensa adecuada puede cuestionar contradicciones, analizar la credibilidad del testimonio y proteger la presunción de inocencia.
Por qué elegirnos como tu abogado de agresión sexual en Madrid
✔ Especialización exclusiva en Derecho Penal
✔ Experiencia en delitos contra la libertad sexual
✔ Defensa estratégica y personalizada
✔ Máxima confidencialidad
✔ Intervención urgente en comisaría y juzgado
Actuamos ante todos los juzgados de instrucción y lo penal de Madrid y la Audiencia Provincial.
Abogado penalista en Madrid para delitos sexuales
Los procedimientos por agresión o abuso sexual son técnicamente complejos y socialmente delicados. Una defensa improvisada puede condicionar todo el proceso.
En Granda Abogados analizamos cada detalle del caso para ofrecerte una estrategia jurídica sólida, ya sea en fase de investigación, juicio oral o recurso. Consulta confidencial inmediata.
¿Qué porcentaje de denuncias por agresión sexual son falsas?
Como hemos explicado anteriormente y por nuestra dilatada experiencia de más de 30 años son muchas más de las que se dice.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial, las denuncias falsas representan menos del 0,1% de los casos registrados. En cualquiera de los casos existen, son excepciones y no la norma. Sin embargo, su repercusión mediática suele generar una percepción errónea sobre su frecuencia.
Legislación de agresión sexual
En el artículo 178 del Código Penal, se castiga (con pena de prisión de 1 a 4 años) como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Fue de gran importancia en la LO 10/2022 determinar qué se entiende como consentimiento, estableciendo en el mismo artículo del Código Penal que sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Los apartados 2 y 3 de este artículo presentan una modalidad cualificada de agresión sexual en el siguiente tenor literal: “se consideran en todo caso agresión sexual, los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así cómodos que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”, casos en los que la pena aparejada es de 1 a 5 años de prisión.
El artículo 179 del mismo texto legal, recoge las agresiones sexuales comúnmente conocidas como violación, de la siguiente manera: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 4 a 12 años”.
Se establece en el apartado 2 una modalidad cualificada de violación cuando concurran se emplee violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, imponiendo una pena de prisión de 6 a 12 años.
Investigación de "El Mundo"
Nuria Granda aparece colaborando con una periodista de “El Mundo”, ayudando a una investigación sobre un presunto delito de agresión sexual en el ámbito sanitario. Desde Granda & Asociados siempre se colabora con los canales de TV que se lo solicitan y periódicos.
¿Cuáles son las modalidades agravadas?
El artículo 180 establece una serie de circunstancias que agravarían las penas de agresión sexual en su tipo básico de 2 a 8 años de prisión, las de agresión sexual en su tipo cualificado de 10 a 15 años de prisión, de la violación en su tipo básico de 7 a 15 años de prisión y de la violación en su tipo cualificado de 12 a 15 años de prisión.
Estas circunstancias son:
- Que los hechos se cometan por actuación conjunta de dos o más personas
- Que la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio
- Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181
- Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia
- Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima
- Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis
- Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto
Si, además, concurren dos o más circunstancias antes citadas, se impondrán esas penas en su mitad superior.
Por otro lado, en el apartado 3 de este mismo artículo, cuando el presunto culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
¿Cuáles son las modalidades atenuadas?
¿Qué significa esto? Que quizás quedarían aquí encuadrados los antiguos DELITOS DE ABUSOS SEXUALES. Por ejemplo todos los actos sin consentimiento, besos, y tocamientos en zonas íntimas.
En el artículo 178 del Código Penal, en su apartado 4, permite imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y las circunstancias personales del presunto culpable, siempre que el órgano sentenciador lo razone en la sentencia, y en los casos en los que los hechos no entrasen dentro de las modalidades agravadas.
Consulte al mejor abogado penalista.
Preguntas frecuentes sobre agresión y abuso sexual en Madrid
Se considera agresión sexual cualquier acto de contenido sexual realizado sin el consentimiento expreso de la otra persona. Tras la reforma legal, no es necesario que exista violencia o intimidación: basta con que no haya consentimiento válido. Si hay penetración, el delito se considera violación.
La pena depende de la gravedad del caso. La agresión sexual básica puede castigarse con prisión de 1 a 4 años. Si existe penetración, la pena puede ir de 4 a 12 años. En casos agravados (menores, violencia, actuación en grupo), las penas pueden ser superiores.
Debes contactar inmediatamente con un abogado penalista especializado y no declarar sin asistencia letrada. Es fundamental no hablar del caso con terceros ni intentar contactar con la denunciante. Una estrategia temprana puede ser determinante en el resultado del procedimiento.
En los delitos contra la libertad sexual, aunque la víctima retire la denuncia, el procedimiento puede continuar si el Ministerio Fiscal considera que existen indicios suficientes. No siempre la retirada implica el archivo del caso.
Depende de la complejidad del caso y de la carga del juzgado. La fase de instrucción puede durar varios meses e incluso más de un año en procedimientos complejos. Tras ello, se señala fecha para juicio oral.
Si se demuestra que la acusación es falsa, puede iniciarse un procedimiento por denuncia falsa o calumnias. Sin embargo, debe probarse que la denunciante actuó con conocimiento de la falsedad.
Sí, pero el plazo depende de la pena prevista. En delitos sexuales graves el plazo puede ser de 10, 15 o incluso 20 años. En casos de menores, el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple determinada edad.
Caso de actualidad.- Confilegal consultó el caso de “EL BESO DE RUBIALES” a la titular
de nuestro despacho, solicitando su opinión.


























