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MARIHUANA

Abogado Delito contra la Salud Pública

En Granda y Asociados somos Abogados especialistas en Delitos contra la Salud Pública en Madrid. Concretamente,  nuestros especialistas trabajan todos los supuestos que se recogen específicamente en los artículos 359 a 378 del Código Penal: Los delitos contra la salud pública relacionados con el comercio y los delitos contra la salud pública relacionados con drogas, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.

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Nuria Granda, abogada experta en delitos contra la salud pública

Delitos de la Salud Pública relacionados con el Comercio

Los delitos contra la salud pública se regulan en los artículos 359 a 367 del Código Penal.

 

Este tipo de delitos engloban todos aquellos actos relacionados con la elaboración, fabricación, importación o exportación, intermediación, almacenamiento, ofrecimiento, comercialización, despacho o suministro de: sustancias nocivas para la salud, productos químicos, medicamentos (para uso humano o veterinario), alimentos…, para los que se no posea la preceptiva autorización administrativa, o bien se realice sin seguir las normas correspondientes. También para aquellos casos en que estos productos estén caducados o se encuentren adulterados.

 

Otros delitos contra la salud pública que quedarían englobados en esta categoría serían aquellos relacionados con el envenenamiento o adulteración de alimentos o agua con sustancias infecciosas o gravemente nocivas para la salud. También se considera delito la puesta en circulación de animales, o productos derivados de estos, que hayan sido tratados con sustancias que puedan perjudicar la salud de las personas.

Penas para delitos contra la salud pública relacionados con el comercio

Elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud y productos químicos: las penas de prisión pueden oscilar entre los seis meses a tres años con una multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión o industria de seis meses a dos años para aquellos casos en los que la sustancia se elabore o comercialice sin los debidos permisos y de una multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años para aquellos casos en los que aunque se contase con la debida autorización, no se respetasen las normas y reglamentos correspondientes.

 

La fabricación, importación o exportación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento o almacenamiento de medicamentos, tanto de uso humano como para uso veterinario, sin la preceptiva autorización o bien estando el estado de los mismos caducado o deteriorado será penado con prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses y una inhabilitación especial para la profesión u oficio de seis meses a tres años. Si existe una adulteración de medicamentos, imitación o simulación, será considerado como agravante. Si estas acciones son llevadas a cabo por farmacéuticos o técnicos de laboratorio o se considere que revisten especial gravedad, la inhabilitación podrá aumentarse en su duración.

 

Igualmente, en casos de adulteración, producción, distribución o comercialización de alimentos que puedan constituir un peligro para quiénes los consuman, este caso se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión, oficio, industria o comercio de tres a seis años de duración. Esta inhabilitación podrá verse incrementada de seis a diez años cuando el condenado fuera propietario o responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios.

 

La distribución o comercialización de animales, o productos derivados de estos que hayan sido tratados con sustancias nocivas para la salud podrá ser penada con las mismas penas impuestas para los alimentos.
Envenenamiento o adulteración de aguas o alimentos con sustancias infecciosas o nocivas para la salud: penas de prisión de entre dos a seis años.

 

En cualquiera de los casos mencionados, además de las penas que se impongan a los responsables, el juez podrá ordenar el cierre de la fábrica, laboratorio o local por un periodo de hasta cinco años, o, si los hechos se consideran de extrema gravedad, incluso de manera definitiva. Asimismo, la inhabilitación podrá ser absoluta cuando el autor del delito ostentase la condición de autoridad o agente del puesto.

 

En todos aquellos delitos contra la salud pública cometido por imprudencia, se aplicarán las mismas penas que correspondan al tipo de delito pero en grado inferior, ya que se considerará de menor gravedad.

Delitos contra la Salud Pública relacionados con drogas y estupefacientes

Se trata de delitos que son contemplados en el Código Penal entre los artículos 368 y 378.

 

El texto lo define como aquellos delitos en los que se “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.

 

Las penas impuestas a los autores de este tipo de delitos variarán en función de la naturaleza del delito, su gravedad, y la existencia o no de agravantes o atenuantes.

 

Si se ve inmerso en un proceso judicial relacionado con un delito contra la salud pública, es importante que cuente con un abogado en salud pública, especializado en la defensa ante este tipo de delitos. Nuestros abogados penalistas Madrid podrán ofrecerle todo el asesoramiento profesional en defensa de sus derechos.

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