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Abogado atentado y resistencia contra un agente de la autoridad en Madrid

¿Está implicado en un delito de atentado o resistencia contra un agente de la autoridad?

Granda & Asociados, los mejores abogados en atentado y resistencia contra un agente de la autoridad en Madrid, España y Europa.

 

 

¿Cómo están regulados los delitos de atentado y de resistencia a un agente de la autoridad?

Delito de atentado contra un agente de la autoridad:

El apartado 1 del artículo 550 del Código Penal, establece que cometen este delito, los que agredan o, con violencia o intimidación grave, opongan resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometan, cuando estén ejerciendo las funciones propias de sus cargos o sea con ocasión de ellas.

Asimismo, se considerarán actos de atentado aquellos que se lleven a cabo contra los funcionarios docentes o contra sanitarios cuando estén realizando las funciones de su cargo, o con ocasión de las mimas.

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En el apartado 2, se establecen las penas del delito de atentado, que será de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, cuando el atentado se cometa contra la autoridad, y en los demás casos, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años.

El apartado 3 destaca que,  si la autoridad contra la que se cometa el atentado fuera miembro del Gobierno o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, del Congreso de los Diputados, Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, o del propio Consejo General del Poder Judicial, o fuera Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y con multa de 6 a 12 meses.

El artículo 551 del Código Penal, establece una serie de supuestos agravados (penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior), siempre que el atentado se lleve a cabo:

1.º Usando armas u otros objetos peligrosos.

2.º En los casos en que el acto de violencia realizado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas, o cuando pueda causar lesiones graves.

En concreto, se incluyen los supuestos de: lanzamiento de objetos contundentes o de líquidos inflamables, el incendio y utilizar explosivos.

3.º De forma que se acometa a la autoridad, a su agente o funcionario público usando un vehículo de motor.

4.º Cuando los hechos se cometan con ocasión de la existencia de un motín, un plante o un incidente colectivo, en el interior de un centro penitenciario.

Mientras que en la actualidad el artículo 552 ha sido suprimido del CP, el artículo 553 del CP, sanciona los supuestos de provocación, proposición y la conspiración para realizar los delitos que se recogen en los artículos anteriores (pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito correspondiente).

En el artículo 554 CP, se establece que serán castigados con la pena de los artículos 550 y 551 del CP:

a) en el supuesto de que los hechos de los artículos 550 y 551 CP se cometan contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, esté prestando un servicio que tenga legalmente encomendado.

b) a los que acometan, o empleen violencia o intimiden a aquellas personas que acudan en auxilio bien de la autoridad o bien, de sus agentes o funcionarios.

c) a aquellos que acometan o que empleen violencia o intimiden gravemente:

* A los bomberos o a los miembros del personal sanitario, o a los equipos de socorro que estén interviniendo por la existencia de un siniestro, una calamidad pública o por una situación de emergencia, para lograr impedirles el ejercicio de sus funciones.

* Al personal de seguridad privada, siempre que esté debidamente identificado, y que lleve a cabo actividades de seguridad privada cooperando y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Delito de resistencia a un agente de la autoridad

El artículo 556 castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o con pena de multa de 6 a 18 meses, a aquellos que, sin estar incluidos en el artículo 550 CP, resistan o desobedezcan gravemente bien a la autoridad o sus agentes cuando estén en el ejercicio de sus funciones, o bien, al personal de seguridad privada, siempre que esté debidamente identificado y que desarrolle actividades de seguridad privada cooperando y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cambio, la conducta de aquellos que falten al respeto y a la consideración debida a la autoridad cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones, se castigará con pena más leve (multa de 1 a 3 meses).

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