Skip to main content

Granda y Asociados

Abogado atentado y resistencia contra un agente de la autoridad en Madrid

¿Está implicado en un delito de atentado o resistencia contra un agente de la autoridad?

Granda & Asociados, los mejores abogados en atentado y resistencia contra un agente de la autoridad en Madrid, España y Europa.

0
Artículos del Código Penal
0
Prisión por atentado
0
Atentado agravado
0
Prisión por resistencia
550–554 Código Penal
Delito de atentado · Arts. 550–554 CP

El delito de atentado a la autoridad

550 Qué es el atentado y sus penas

El apartado 1 del artículo 550 del Código Penal establece que cometen este delito los que agredan o, con violencia o intimidación grave, opongan resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometan, cuando estén ejerciendo las funciones propias de sus cargos o sea con ocasión de ellas.

Asimismo, se considerarán actos de atentado aquellos que se lleven a cabo contra los funcionarios docentes o contra sanitarios cuando estén realizando las funciones de su cargo, o con ocasión de las mismas.

En el apartado 2 se establecen las penas del delito de atentado, que será de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses cuando el atentado se cometa contra la autoridad, y en los demás casos, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años.

El apartado 3 destaca que, si la autoridad contra la que se cometa el atentado fuera miembro del Gobierno o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, del Congreso de los Diputados, Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, o del propio Consejo General del Poder Judicial, o fuera Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y con multa de 6 a 12 meses.

551 Supuestos agravados

El artículo 551 del Código Penal establece una serie de supuestos agravados (penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior), siempre que el atentado se lleve a cabo:

  • 1.º Usando armas u otros objetos peligrosos.
  • 2.º En los casos en que el acto de violencia realizado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas, o cuando pueda causar lesiones graves. En concreto, se incluyen los supuestos de: lanzamiento de objetos contundentes o de líquidos inflamables, el incendio y utilizar explosivos.
  • 3.º De forma que se acometa a la autoridad, a su agente o funcionario público usando un vehículo de motor.
  • 4.º Cuando los hechos se cometan con ocasión de la existencia de un motín, un plante o un incidente colectivo, en el interior de un centro penitenciario.
552–553 Artículo suprimido y actos preparatorios

Mientras que en la actualidad el artículo 552 ha sido suprimido del CP, el artículo 553 del CP sanciona los supuestos de provocación, proposición y la conspiración para realizar los delitos que se recogen en los artículos anteriores (pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito correspondiente).

554 Otros sujetos protegidos

En el artículo 554 CP se establece que serán castigados con la pena de los artículos 550 y 551 del CP:

  • a) en el supuesto de que los hechos de los artículos 550 y 551 CP se cometan contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, esté prestando un servicio que tenga legalmente encomendado.
  • b) a los que acometan, o empleen violencia o intimiden a aquellas personas que acudan en auxilio bien de la autoridad o bien de sus agentes o funcionarios.
  • c) a aquellos que acometan o que empleen violencia o intimiden gravemente a los bomberos o a los miembros del personal sanitario, o a los equipos de socorro que estén interviniendo por la existencia de un siniestro, una calamidad pública o por una situación de emergencia, para lograr impedirles el ejercicio de sus funciones; así como al personal de seguridad privada, siempre que esté debidamente identificado, y que lleve a cabo actividades de seguridad privada cooperando y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Delito de resistencia a un agente de la autoridad

El artículo 556 castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o con pena de multa de 6 a 18 meses, a aquellos que, sin estar incluidos en el artículo 550 CP, resistan o desobedezcan gravemente bien a la autoridad o sus agentes cuando estén en el ejercicio de sus funciones, o bien, al personal de seguridad privada, siempre que esté debidamente identificado y que desarrolle actividades de seguridad privada cooperando y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.En cambio, la conducta de aquellos que falten al respeto y a la consideración debida a la autoridad cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones, se castigará con pena más leve (multa de 1 a 3 meses).LLAME AL MEJOR ABOGADO PENALISTA DE MADRID, ESPAÑA Y EUROPA para defender un delito de resistencia contra agente de la autoridad.
Ícono de WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros, para obtener datos estadísticos y mejorar nuestros servicios. Más información en nuestra    Política de cookies   
Privacidad