
¿Está implicado en un delito de atentado o resistencia contra un agente de la autoridad?
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El apartado 1 del artículo 550 del Código Penal establece que cometen este delito los que agredan o, con violencia o intimidación grave, opongan resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometan, cuando estén ejerciendo las funciones propias de sus cargos o sea con ocasión de ellas.
Asimismo, se considerarán actos de atentado aquellos que se lleven a cabo contra los funcionarios docentes o contra sanitarios cuando estén realizando las funciones de su cargo, o con ocasión de las mismas.
En el apartado 2 se establecen las penas del delito de atentado, que será de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses cuando el atentado se cometa contra la autoridad, y en los demás casos, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años.
El apartado 3 destaca que, si la autoridad contra la que se cometa el atentado fuera miembro del Gobierno o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, del Congreso de los Diputados, Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, o del propio Consejo General del Poder Judicial, o fuera Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y con multa de 6 a 12 meses.
El artículo 551 del Código Penal establece una serie de supuestos agravados (penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior), siempre que el atentado se lleve a cabo:
Mientras que en la actualidad el artículo 552 ha sido suprimido del CP, el artículo 553 del CP sanciona los supuestos de provocación, proposición y la conspiración para realizar los delitos que se recogen en los artículos anteriores (pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito correspondiente).
En el artículo 554 CP se establece que serán castigados con la pena de los artículos 550 y 551 del CP: