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Permisos Ordinarios en Prisión: ¿Cuándo y cómo se pueden solicitar?

Uno de los momentos más esperados por cualquier persona que cumple condena en prisión es la posibilidad de salir unos días al exterior para ver a su familia, descansar o prepararse para su reintegración. Esto es posible gracias a los permisos penitenciarios ordinarios, un derecho reconocido a los internos que cumplen ciertos requisitos.

¿Qué es un permiso ordinario en prisión?

El permiso ordinario de salida es una autorización temporal que permite al interno abandonar el centro penitenciario durante un periodo determinado, manteniendo la obligación de regresar una vez finalizado el plazo. No se trata de una medida excepcional, sino de un derecho previsto por la ley penitenciaria. Normalmente, los permisos ordinarios duran entre 2 y 6 días y pueden repetirse varias veces al año, dependiendo del grado y comportamiento del interno.

Requisitos para acceder a permisos ordinarios

No todos los internos pueden acceder a permisos penitenciarios desde el primer momento. Para solicitarlos, deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos:

  • Estar clasificado en segundo o tercer grado penitenciario.

  • Haber cumplido, como mínimo, una cuarta parte de la condena.

  • No tener expedientes disciplinarios graves recientes.

  • Contar con informes favorables de la Junta de Tratamiento.

En delitos especialmente graves (violencia sexual, homicidios, terrorismo), puede exigirse además una actitud activa de reinserción o petición de perdón a la víctima.

¿Quién aprueba los permisos de salida?

La solicitud de permiso ordinario se presenta primero ante la Junta de Tratamiento del centro penitenciario. Si esta lo aprueba, se remite al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es quien dicta la resolución definitiva.

Si el juez deniega el permiso, se puede presentar un recurso por medio de un abogado penalista especializado en derecho penitenciario.

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¿Qué hacer si deniegan el permiso penitenciario?

La denegación de un permiso penitenciario no es definitiva. Existen mecanismos legales para recurrir:

Recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria

El recurso más común es el que se presenta ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien tiene la potestad de revocar la decisión administrativa de la Junta. El plazo para interponer este recurso es de cinco días hábiles desde la notificación.
Este recurso debe argumentar por qué el interno sí reúne los requisitos legales y personales para acceder al permiso. La presencia de un abogado con experiencia en la materia es clave para defender el caso de forma efectiva.
Contacto

Casos comunes en los que gestionamos permisos ordinarios

  • Internos de segundo grado con buena conducta.

  • Casos de larga duración de condena con progresión positiva.

  • Situaciones familiares urgentes (nacimientos, fallecimientos, enfermedad).

  • Internos con propuestas previas denegadas sin justificación clara.

CASO REAL – Tuvimos también el caso de JAGC, condenado por tentativa de homicidio a tres años y medio.

En ocasiones resulta absolutamente imposible conseguir un permiso en prisión y se cumple la pena íntegra. 

Son casos aislados y justificados por la conducta inadecuada del interno.

A veces el abogado penalista no sabe porque se lo deniegan sistemáticamente, ya que el cliente y la familia ocultan al Letrado muchos detalles hasta q tienen la confianza suficiente. 

Aun así, cuando descubrimos el motivo o nos los confiesan, aconsejamos el cambio de conducta para poder obtener el permiso y le acompañamos con recursos hasta conseguirlo o renunciamos a su defensa si el cliente sigue sin escucharnos o sin confiar en nosotros. La relación de confianza es fundamental entre abogado y cliente.

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