Formulario de contacto
Reproducir vídeo
Cuando una persona está en prisión, desde el inicio en la primera clasificación se puede conseguir alcanzar el tercer grado penitenciario. Esto supone un paso clave hacia la libertad. Sin embargo, no siempre se concede a la primera.
Participan psicólogos, trabajadores sociales educadores analizando pormenorizadamente cada caso concreto. Es la junta de tratamiento quien valora la situación de cada interno y propone una clasificación.
Esta clasificación se puede recurrir en alzada. En el plazo de 30 días ante el juez de vigilancia penitenciaria. Ocurre que a veces no lo argumenta ni motivan suficientemente.
Si ha habido una denegación o una clasificación incorrecta, es posible presentar un recurso respecto de tercer grado. Contar con un abogado especialista en derecho penitenciario marca la diferencia.
La resolución del Juez de vigilancia penitenciaria se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial que corresponda. En otras ocasiones a los seis meses de entrar en prisión se puede volver a pasar
Por la Junta de Tratamiento dependiendo de cada caso en concreto, el delito por el que fue condenado y la pena que tenga que cumplir.
Se deniega sistemáticamente cuando hay sanciones del interno por cumplir o que no hayan cumplido, siempre deben estar canceladas i cuando quedan muchas penas por cumplir o nunca se ha disfrutado de un permiso en una pena larga.
El tercer grado penitenciario es una modalidad de cumplimiento de condena en régimen de semilibertad, en la que el interno puede salir del centro penitenciario para trabajar, estudiar o realizar actividades de reinserción, regresando a dormir. En muchos casos se cumple en Centros de Inserción Social (CIS) o con control telemático (pulsera).
Se trata de una medida que acerca al interno a la vida en libertad, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
La clasificación en tercer grado penitenciario depende de varios factores:
Tiempo de condena cumplido.
Evolución del interno dentro del centro.
Participación en programas de reinserción.
Entorno social y familiar.
Existencia de trabajo o actividades formativas.
En ciertos delitos, como los de violencia o agresión sexual, puede ser necesario cumplir la mitad o dos tercios de la pena y obtener informes positivos.
Es bastante habitual que las Juntas de Tratamiento denieguen la clasificación inicial en tercer grado o que se mantenga al interno en segundo grado sin justificación suficiente. En estos casos, es posible presentar:
Un abogado especializado en derecho penitenciario puede marcar la diferencia entre obtener o no la clasificación en tercer grado.
Incluso se puede obtener desde el inicio si se prepara bien, o no entrar en la cárcel y cumplir la pena en un cis, que es un centro de cumplimiento en régimen semi abierto en el que normalmente se hace vida fuera y solo se va a dormir. Para ello la pena debe ser corta.
En nuestro despacho:
Analizamos a fondo el expediente penitenciario, incluso teniendo reuniones cuando es posible con el letrado, psicólogos, trabajadores sociales y educadores de la prisión.
Preparamos el recurso con argumentos sólidos.
Adjuntamos documentos laborales, familiares o médicos o psicólogos que refuercen la solicitud.
Hacemos seguimiento del procedimiento ante el Juez de Vigilancia y nuestro recurso.
En caso necesario, recurrimos la resolución ante el la Audiencia Provincial con un recurso de apelación.
Si a ti o a un familiar os han denegado el tercer grado penitenciario o seguís en segundo grado sin justificación, no pierdas tiempo. Es posible acudir a la vía judicial para defender tus derechos y lograr una progresión de grado más justa.
En nuestro despacho penalista ofrecemos asesoramiento profesional y atención cercana. Estudiamos tu caso con detalle y te guiamos paso a paso para que puedas acceder al tercer grado lo antes posible.
CASO REAL.- Recuerdo el caso de Rubén, fue condenado por delito contra la salud pública, llego el caso al despacho y se había cometido una presunta negligencia. Ya sabíamos desde el primer momento que se iba a perder el caso por no haberlo hecho bien desde el inicio y por otra serie de factores pero lo peor es que Rubén era inocente.
Es más difícil defender a un inocente que a un culpable. La Audiencia Provincial de Madrid le condenó por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
Me pidió que le acompañara el día de su ingreso en prisión y me dijo que sabía que le iba a sacar lo antes posible. Yo no sabía cuándo ocurriría eso pero sí que iba a trabajar por conseguirlo.
Y así fue, lo preparé todo y solicité el tercer grado desde el inicio y se lo concedieron. Rubén, dejó las drogas, terminó la carrera y se casó … nunca me volvió a llamar… decía que los clientes no es que fueran ingratos, sino que tendían a olvidarme porque yo formaba parte de una terrible experiencia en sus vidas y que querían pasar página …
Trabajas durante años con un cliente, le das lo mejor de ti, creo que en un momento determinado el abogado penalista es la persona más importante de la vida de una persona y luego nunca más sabes de ella… es la parte de esta profesión que cuesta aceptar.
Formulario de contacto
Automated page speed optimizations for fast site performance