Abogado de Menores en Madrid
En nuestro Despacho de abogados penalistas entendemos que si algo funciona bien en España es la jurisdicción de menores en la que llevamos veinticinco años trabajando, logrando ser los mejores Abogados de Menores en Madrid.
Tenemos la convicción de que: “Todos los menores son recuperables”. Es necesaria su colaboración y una buena intervención por profesionales, por educadores, psicólogos, trabajadores y un buen abogado penalista especialista en derecho de menores. Con todo ello, el menor no suele volver a infringir.
Los padres a los que les toca, (no son los culpables) no deben tirar nunca la toalla con sus hijos, para lo que necesitan: ¡¡¡coraje, coraje y coraje!!!.
¿Cuál es la mejor estrategia de defensa en un caso de un menor infractor?
La mejor defensa del menor en los casos de que haya cometido los hechos que son objeto de acusación, es una buena CONFORMIDAD pactada.
Dependiendo de los delitos cometidos y de la gravedad de los hechos, el Juez de menores, puede imponer una medida cautelar que consiste en libertad vigilada o en el internamiento, bien en centro semi-abierto o bien en centro cerrado (si son muy graves los mismos).
Lo más relevante es una actitud positiva del menor
La colaboración del menor es fundamental para el éxito de su tratamiento. Lo primero que debe hacer es asimilar su nueva situación, tanto, las consecuencias de sus actos como, la medida que se le ha impuesto por ello. Se inicia un tratamiento en el que se informa puntualmente al Juez de Menores y al equipo pisco-social que atiende al menor, de cualquier conducta inadecuada que tenga durante la medida cautelar o el cumplimiento de la sanción, así como de su evolución.
Por ello, resaltamos la necesidad de la colaboración del menor y de la necesidad de que trabaje bien, para salir lo antes posible del centro de menores y volver con su familia. Estos menores, que suelen ser chicos normales con sus problemas, sus bloqueos emocionales que no han sido tratados a tiempo, vuelven a sus vidas completamente reformados en la mayor parte de los casos.
Como ya hemos adelantado, la intervención de un buen abogado especialista en menores es muy importante. El menor no vuelve a reincidir, dado que está bien asesorado, ha entendido lo sucedido, la gravedad de los hechos y las consecuencias a las que se enfrenta, por lo que cambia su conducta, para no volver a repetirlo. De hecho, existen muchos casos en los que estos menores cuando salen estudian magisterio, psicología o incluso derecho, para trabajar en el centro de menores donde estuvieron en su adolescencia.
La Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor ha sido modificada en numerosas ocasiones en las últimas dos décadas, ya que, en los últimos tiempos, han cambiado tanto, el perfil del menor infractor, como los delitos cometidos por ellos. Hace 20 años los delitos cometidos por menores más comunes eran el robo con fuerza, robo con violencia y el hurto de uso de vehículo a motor. Por el contrario, los últimos años en nuestra opinión, el 40% de los delitos cometidos por menores son: el delito de violencia de los hijos a los padres (violencia filio-parental) del art. 173.2 del Código Penal, delitos contra la libertad sexual, de abusos sexuales del art. 181 CP, delito de agresión sexual del art. 178CP, los de violencia de género del art. 173 CP, delito contra la salud pública (venta de marihuana y cannabis del art. 368 del Código Penal), los delitos informáticos de los arts. 197 bis, 197 ter, 197 quater, 197 quinquies y 270 CP y delitos de daños recogidos en el art. 263 del mismo texto legal.
El mejor abogado penalista especialista en menores en defendería a un menor de manera distinta que a un mayor de edad, aunque se tratara de un mismo delito. La mejor forma de defender a un menor es hacerle entender que las normas deben respetarse para tener una buena convivencia. Como ya hemos mencionado anteriormente, su mejor defensa si ha cometido el delito, lo reconoció en su primera declaración judicial y ha seguido un buen tratamiento, es una CONFORMIDAD bien negociada.
Dependiendo del caso, el juez de menores puede adoptar o no, una medida cautelar de libertad vigilada o internamiento en un centro de menores (en régimen semi-abierto o en régimen cerrado).
La medida de libertad vigilada consiste en trabajar, siempre con la colaboración del menor, para darle las herramientas necesarias y adecuadas para conseguir normalizar su vida.
La medida cautelar de internamiento en centro puede ser en régimen semi-abierto, dependiendo del delito que haya cometido y de la situación del menor y de la familia. Esta medida cautelar tiene una duración que generalmente suele ser de unos meses hasta que se celebre el juicio, en el que se tendrá muy en cuenta, tanto el comportamiento y la colaboración que el menor tuvo en el centro, como el informe psicológico y el informe del equipo técnico. Por ello, lo mejor para el menor es que tenga un buen comportamiento, que colabore con psicólogos y educadores en su tratamiento, y que, a ser posible, pida perdón por escrito a su víctima y se ponga a su disposición para reparar el daño que le haya causado. Es fundamental que lo haga de verdad y de corazón dándose cuenta del daño que ha hecho.
Los delitos más comunes cometidos por menores
Por lo general, los menores infractores suelen cometer ciertos tipos de delitos. Entre ellos, destacan los siguientes:
- Abuso, consumo o cultivo de sustancias tóxicas y de estupefacientes: marihuana, cannabis y otras drogas, muchas veces relacionadas con el uso de videojuegos que influyen al menor en desobedecer las normas, los horarios de su casa y hacen que no vaya al instituto y que desobedezcan a los padres y profesores. Algunos de estos delitos pueden ser de carácter grave, y conllevan consecuencias tanto para el menor como para sus progenitores, que pueden ir tanto de la vía administrativa a la vía penal.
- Delitos de acoso por parte de otros menores o adultos, muchas veces relacionados con el uso de las nuevas tecnologías: el móvil, las redes sociales y el Whatsapp.
- Usurpación de identidad,
- Distribución de imágenes y vídeos sin consentimiento.
- Etc.
Para todo ello ofrecemos una defensa eficaz en la que nuestro objetivo principal será siempre conseguir la salida menos perjudicial para nuestro representado.
Para ello, siempre intentamos, siempre que sea posible, encontrar soluciones extrajudiciales que sean más ventajosas para el/la menor.
La colaboración del menor en su tratamiento es fundamental.
Nuestro despacho de abogados penalistas especialistas en menores en Madrid y en el resto de España, asesorarán jurídicamente al menor para que entienda las normas que presuntamente ha infringido y las consecuencias penales de sus actos. Además, suelen visitar a los menores en el centro, si están internos, lo cual supone un apoyo fundamental y una buena orientación para los mismos.
Si el menor colabora desde el inicio en su tratamiento, el equipo técnico que le ayuda enviará informes positivos al juez, y así cuando llegue el día del juicio, la sentencia le será mucho más favorable para el menor infractor que lo haya reconocido y que participe positivamente.
Respecto de la sanción que se le impondrá al menor depende tanto de los factores anteriores, como de cómo sucedieron los hechos, de su participación en los mismos y de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran. A diferencia de lo que ocurre en algunos casos de la jurisdicción de los mayores de edad, no se suman las penas de cada delito, es decir que, si un menor ha cometido cuatro delitos, generalmente no se le sumarán las penas de cada uno de estos delitos, sino que, se le aplicará la sanción que mejor vaya en su caso concreto y siempre, dependiendo de lo avanzado que lleve su tratamiento y la recuperación.
Leyes en delitos de menores
Entonces, si no se suman las penas de todos los delitos ¿qué pena se le aplica? Depende siempre de cómo haya respondido el menor al tratamiento terapéutico, su comportamiento, el resultado de los talleres y estudios que haya realizado en el centro, así como su interés en recuperarse y la reparación del daño a la víctima antes del juicio.
El consejo del mejor abogado penalista en Madrid seria que el menor colabore positivamente desde el inicio en su tratamiento, en caso de que se le aplicara la medida cautelar de libertad vigilada o el internamiento. Es importante que reconozca lo antes posible sus actos e infracciones, para empezar a trabajar en cambiar los hábitos de consumo de las sustancias antes mencionadas, por deporte saludable y el estudio de cualquier tipo actividad que necesite, quiera o pueda, llevar a cabo en el centro.
La colaboración de la familia del menor en su recuperación es muy importante, ya que, si cuenta con su apoyo y también con su perdón, le será sumamente útil en su tratamiento y recuperación.
Debemos elegir bien un abogado penalista especialista en menores. Aunque el abogado penalista del turno de oficio es un experto igualmente, lo cierto es que la confianza, el trato con el menor y las visitas al centro, pueden ser mas frecuentes con un abogado que haya sido especialmente designado. Además, las consultas con los padres también podrán ser más frecuentes e incluso estos, pueden sentirse más cómodos con un abogado particular especialista en menores en Madrid, donde hay más variedad para elegir por ser la capital.
Como hemos dicho e insistimos, la intervención de un buen abogado de menores es fundamental en el primer contacto que tiene el menor con la justicia, dado que, si reconoce sus hechos y colabora, habrá dado un paso de gigante.
Insistimos que, si el menor reconoce los hechos y además colabora, habrá dado un paso enorme. Evidentemente, si el menor niega los hechos el abogado penalista tendrá que defender la absolución, pero deberá hacerle entender que, en caso de que lo haya cometido, no es bueno para él negarlo porque se expone a que se le imponga una pena mayor que si lo ha hecho y la trata de negociar.
El despacho Granda & Asociados es un despacho de abogados penalistas en Madrid, España y Europa, especializados en Derecho de menores. Llevamos veinticinco años defendiendo a adolescentes que, en determinadas ocasiones, realizan actos que pueden constituir verdaderos delitos. Estos actos suelen ser el resultado de haber recibido malos consejos, de su propia rebeldía o de no tener información. Otros menores solo tienen miedo, que suelen transformar en ira y posteriormente, la ira en odio, no sabiendo canalizarla positivamente. El tratamiento que se les aplica les ayuda a sacar la ira que tienen de dentro, con ayuda de terapia y de deporte. Se les enseña a descargar adrenalina, a comprenderse a ellos mismos, a manejar sus emociones, sus sentimientos y los bloqueos que tengan, a autocontrolarse y a cómo solucionar los problemas o a saber vivir con ellos, siempre con pleno respeto hacia los demás y a sí mismo. Además de esto, es imprescindible la deshabituación de marihuana, cannabis, o de otras drogas, para que su recuperación sea un éxito.
Con el paso del tiempo, esta experiencia, les habrá servido de gran ayuda en la vida. De hecho, se sentirán orgullosos del trabajo que llevaron a cabo y de las personas en que han llegado a convertirse gracias a la orientación y el apoyo que recibieron.
Menos del 15% de los menores vuelve a reincidir, reincidencia que se debe a que a veces, vuelven a un entorno propicio para ello. No obstante, el 85%, es decir la mayoría, lo superan sin dificultad, vuelven con su familia y retoman sus estudios o comienzan a trabajar.
El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 5/2000 Regulador de la Responsabilidad Penal de los menores dispone que la duración de las medidas citadas no podrá exceder de dos años. El artículo 10 de la misma Ley establece dos excepciones a dicha duración, la primera, cuando al tiempo de cometer los hechos el menor tuviera 14 o 15 años, la duración podrá ser de 3 años, y la segunda, cuando al tiempo de cometer los hechos el menor tuviera 16 o 17 años, supuesto en que la duración máxima de la medida será de 6 años.
Celebrado el juicio y teniendo en cuenta cada caso de manera individual, la sentencia impondrá al menor una sanción, que puede consistir en continuar durante el tiempo de la sanción, la misma medida cautelar que se le impuso al menor siempre que evolucione positivamente. Como ejemplo podemos mencionar el caso de que, si al menor se le impuso una medida cautelar de libertada vigilada, la sanción puede consistir en permanecer en libertad vigilada durante el tiempo que se señale en la propia sentencia.
Cuando la medida cautelar a imponer sea el internamiento en régimen semi-abierto, si el menor ha colaborado, quizás la pena pueda ser la de internamiento en centro semi-abierto con duración de entre nueve meses y un año, (o dos para las penas graves). No obstante, en los casos en que las penas sean muy graves, la medida de internamiento será en centro cerrado. En aplicación del artículo 7.2 de la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, la segunda parte de la sanción será aplicar la medida de libertad vigilada durante unos meses, u otra sanción. Debemos resaltar que, la medida de internamiento en régimen semi-abierto es compatibles con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para aquellos supuestos en que haya cometido además del delito principal, otros delitos más leves.
No debemos olvidar que toda la jurisdicción de menores está diseñada para ayudar al menor en un momento puntual y para que se reconduzca y siga su vida con plena normalidad pero siempre con respeto a los demás.
Para todo ello, les recomendamos que contacten con nuestro Despacho de abogados expertos en menores en Madrid. Les ofreceremos el mejor asesoramiento y defensa penal.