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Granda y Asociados

Abogado Lesiones Madrid

¿Está siendo investigado por un delito de lesiones?

Acuda a nuestro Despacho de Abogados experto en Lesiones en Madrid, España y Europa!

En GRANDA & ASOCIADOS, lo más importante son nuestros clientes, por lo que nuestro principal objetivo será ofrecerte el mejor asesoramiento y defensa, así como, ejercitar los derechos que te corresponden en relación con delitos de lesiones.

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Artículos del Código Penal
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Pena de prisión
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Multa por lesión leve
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Supuestos del art. 147

¿En qué consisten los delitos de lesiones?

Para cualquier información, contacte con nuestro Despacho de abogados penalistas en Madrid, España y Europa.

 

El Código Penal entiende que una lesión es una afección negativa tanto de la salud, como de la integridad corporal de una persona, que se produce por una acción u omisión de un tercero.

La regulación del delito de lesiones se encuentra recogida en el Código Penal en los artículos 147 a 156 ter, que entienden que consiste en provocar, utilizando cualquier medio o procedimiento, un daño en la integridad corporal o en la salud física o mental de la víctima.

No obstante, para que se perfeccione este delito es necesario que él mismo requiera asistencia facultativa además de tratamiento médico o quirúrgico. Este delito se relaciona frecuentemente con un delito contra la seguridad vial, como consecuencia de un accidente de tráfico. Dependerá en buena medida del grado de imprudencia y de la gravedad de las lesiones. 

147 Código Penal
Lesiones · Arts. 147–156 ter

El delito de lesiones en el Código Penal

Abogado especialista en delito de lesiones en Madrid

Como se venía diciendo, el delito de lesiones está recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los artículos del 147 al 156 ter. Básicamente, los principales supuestos de este delito son los que se recogen en el artículo 147:

147.1 Lesión con tratamiento médico o quirúrgico

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

147.2 Lesión de menor entidad

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

147.3 Golpear o maltratar sin causar lesión

El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

147.4 Solo perseguibles mediante denuncia

Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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