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Abogado Lesiones Madrid

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¿En qué consisten los delitos de lesiones?

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El Código Penal entiende que una lesión es una afección negativa tanto de la salud, como de la integridad corporal de una persona, que se produce por una acción u omisión de un tercero.

La regulación del delito de lesiones se encuentra recogida en el Código Penal en los artículos 147 a 156 ter, que entienden que consiste en provocar, utilizando cualquier medio o procedimiento, un daño en la integridad corporal o en la salud física o mental de la víctima.

No obstante, para que se perfeccione este delito es necesario que él mismo requiera asistencia facultativa además de tratamiento médico o quirúrgico. Este delito se relaciona frecuentemente con un delito contra la seguridad vial, como consecuencia de un accidente de tráfico. Dependerá en buena medida del grado de imprudencia y de la gravedad de las lesiones. 

El delito de lesiones en el Código Penal

Como se venía diciendo, el delito de lesiones está recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los artículos del 147 al 156 ter. Básicamente, los principales supuestos de este delito son los que se recogen en el artículo 147: 

147.1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

147.2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

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147.3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

147.4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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