
Abogados Agresión y Abuso Sexual en Madrid
Cuando a nuestro despacho de abogados penalistas de Madrid llega un cliente con un delito de abuso o una agresión sexual, puede ser como defensa o como acusación particular. ¿Qué significa esto? Que no es lo mismo defender a la víctima que al agresor y en nuestro despacho lo mismo defendemos que acusamos, ya que, ese es nuestro trabajo, representar y asumir la defensa de los intereses de nuestros clientes.
La mejor abogada defenderte: delito de agresión y abuso sexual
No es un delito fácil ni agradable, por eso la mayor parte de las veces, es la titular del despacho quien dirige el caso.
El mejor consejo para la víctima es que vaya a urgencias para que se la explore y se emita informe que explique la situación en la que se encuentra tras la agresión y quede constancia de ello.
Si es al presunto agresor al que se le deba dar un consejo, lo mejor es que busque un buen abogado penalista en quien confíe, con el que tenga feeling para que le pueda contar cómo ocurrió todo.
Actualmente, tanto el delito de agresión sexual como el de abuso sexual, vienen recogidos en el Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad y contra la indemnidad sexual.
En los últimos años, dado el aumento de los delitos de agresión sexual y de los delitos de abuso sexual, se han realizado modificaciones en su correspondiente regulación en el Código Penal. Por ello, es necesario contar con la mejor defensa penal cuando una persona está involucrada en esta clase de delitos.
Nuestro Despacho está especializado con abogados en agresión y abuso sexual en Madrid, quienes le orientarán acerca de cuál es su mejor defensa.
Defensa y Acusación de Agresiones y Abusos Sexuales
Nos encargamos de la defensa y acusación de todo tipo de casos de agresión y abuso sexual. Si está inmerso en un delito sexual, es recomendable de forma urgente que contacte con unos de nuestros Abogados Penalistas especialistas en agresiones y abusos sexuales.

Investigación de El Mundo
Nuria Granda aparece colaborando con una periodista de El Mundo, ayudando en una investigación sobre agresiones y abusos sexuales en el ámbito sanitario. Desde Granda&Asociados se han puesto a disposición del periódico a los clientes que deseaban participar y dar luz a esta investigación.
En el artículo 178 del Código penal se establece que se castigará (pena de prisión de 1 a 5 años) como responsable del delito de agresión sexual, a aquella persona que atente contra la libertad sexual de otra persona, empleando violencia o intimidación.
El artículo 179 del mismo texto legal, recoge las agresiones sexuales con introducción, lo que comúnmente es conocido como violación, de la siguiente manera: Cuando la agresión sexual a la que se refiere el artículo anterior consista, bien en un acceso carnal por vía vaginal, o anal o bucal, o bien, en introducción de miembros corporales o introducción de objetos por vía vaginal o anal, se castigará con la pena de prisión de 6 años a 12 años.
¿Qué ocurre cuando hay un desistimiento voluntario? En este caso, no se estará ante un supuesto de un delito del artículo 179 CP, pero sí del artículo 178 CP.
¿Quién puede ser sujeto activo y pasivo de estos delitos?
Este delito lo puede someter tanto un hombre como una mujer, y puede cometerse contra cualquier persona, incluyéndose también la posibilidad que se realice sobre la propia esposa o pareja sentimental, como ha sido aceptado por la jurisprudencia.
Para otros casos específicos en los que la violencia sexual se desencadena del hombre hacia la mujer e incluye otro tipo de violencia, le recomendamos que consulte a un abogado de violencia de género en Madrid.

¿Cuáles son las modalidades agravadas de los delitos de los arts. 178 y 179 del cp?
Las modalidades agravadas se recogen en el artículo 180 CP, en el que se impone pena de prisión de 5 a 10 años en el caso de las agresiones a las que se refiere el art.178, y pena de 12 a 15 años en las del art. 179 CP. Circunstancias:
1. Cuando el carácter de la violencia o intimidación ejercidas sea particularmente degradante o vejatorio.
2. Cuando se cometan por dos o más personas que actúen conjuntamente.
3. Cuando atendiendo a la edad, la enfermedad, la discapacidad o la situación de la víctima, esta sea considerada como especialmente vulnerable, SALVO, que se encuentre recogida en uno de los supuestos del art. 183 del CP.
4. Cuando el culpable sea descendiente, ascendiente, hermano, tanto por naturaleza como por adopción, o afines con la víctima y se haya prevalido, para ejecutar el delito, de una relación de parentesco o de superioridad.
5. Cuando el autor use armas u otros medios que sean igualmente peligrosos, y que puedan producir la muerte o alguna de las lesiones a las que se refieren los artículos 149 y 150 del Código Penal. Esto se aplicará, además, sin perjuicio de la pena que pueda aplicarse por haber causado la muerte o lesiones en otra persona.
Si, además, concurren dos o más de las circunstancias antes citadas, se impondrán esas penas, pero en su mitad superior.
¿En qué consiste el delito de abuso sexual y en qué se diferencia con la agresión sexual?
El elemento diferenciador fundamental entre las agresiones y los abusos sexuales, es el uso (en las agresiones sexuales) o no (en los abusos sexuales), de la violencia o intimidación.
Violencia: Como abogados penalistas expertos agresiones o abusos sexuales es importante resaltar que, la violencia, no es necesario que sea irresistible, bastando que sea suficiente para doblegar la voluntad de la víctima.
Intimidación: Generalmente suele ir unida a la violencia y se requiere que sea grave.
El delito existirá tanto, si el propio agresor es quien emplea la violencia o la intimidación, como si se aprovecha de la que hayan empleado las demás personas que participen en la comisión del delito.
Un buen abogado especialista en la materia debe saber que, respecto de la resistencia de la víctima, basta que sea decidida, que sea real, y de suficiente entidad. Así se ha señalado, que basta con el NO de la víctima, indicándose, que existirá delito aún cuando hubiera habido consentimiento inicial y voluntario de la propia víctima, si después lo revoca.
Como abogados penalistas especialistas en delitos de abusos sexuales, debemos poner de relieve que existen abusos sexuales con y sin introducción, como analizaremos en los siguientes dos artículos:
- El artículo 181 del Código Penal establece lo siguiente:
Será responsable del delito de abuso sexual y se le castigará con pena de prisión de 1 a 3 años o pena de multa de 18 meses a 24 meses, el que, sin emplear violencia o intimidación y sin que exista consentimiento, realice determinados actos que atenten tanto contra la libertad como contra la indemnidad sexual de otra persona.
Se consideran abusos sexuales sin consentimiento:
- los que se lleven a cabo sobre personas que se estén privadas de sentido,
- cuando se abuse de su trastorno mental
- y cuando se cometen utilizando drogas, fármacos o cualquier otra sustancia (natural o química) idónea para anular la voluntad de la víctima.
Se castigará también con la misma pena, en caso de que haya existido consentimiento, pero este se haya obtenido coartando la libertad de la víctima. Esto ocurre en aquellos supuestos en que el culpable se ha prevalido de una situación de superioridad manifiesta frente a ella.
Por otra parte, cabe señalar que, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, o anal o bucal, o por introducción objetos o de miembros corporales por vía vaginal o anal, el responsable será castigado con pena de prisión de 4 a 10 años.
Los hechos se castigarán con una pena más grave (mitad superior) cuando concurra la circunstancia 3.ª o la circunstancia 4.ª del artículo 180.1 de este Código.
- Otro supuesto de abuso sexual sin consentimiento, por estar este viciado, es el que se regula en el artículo 182 CP:
Se castigará con pena de prisión de 1 a 3 años, a aquella persona que realice actos de naturaleza sexual con un mayor de 16 años pero que sea menor de 18 años, y siempre que lo haga abusando de una posición reconocida de confianza, de autoridad o de influencia sobre la víctima, o también cuando se realice interviniendo engaño.
Cuando los actos del apartado anterior consistan bien, en un acceso carnal por vía vaginal, o anal o bucal, o bien en introducir objetos o miembros corporales por vía vaginal o anal, se impondrá pena de prisión de 2 a 6 años.
Cuando concurra la circunstancia 3 o la circunstancia 4 del artículo 180.1 del Código penal, la pena será más agravada (mitad superior).