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Calumnias y Estafa Procesal art. 211 y 250 del Código Penal

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EL DELITO DE ESTAFA PROCESAL del artículo 250.1-7º del Código Penal de 1.995, es un subtipo agravado del delito de estafa, castigado con la pena de prisión de hasta seis años y multa cuando los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulasen las pruebas en que se pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal u llevándolo a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la parte o de un tercero”. Siempre debe haber un sujeto pasivo perjudicado, en este caso la querellante.

Después de un proceso judicial, ya sea un juicio penal, civil, administrativo, en el que pensamos que se ha podido producir este tipo defraude por parte del contrario de su abogado, o aportando cualquiera de las pruebas, lo mejor es consultar a un abogado penalista que nos oriente dado que es un caso penal para estudiar.

Se deben dar todos los elementos necesarios para que exista la estafa procesal, según nuestra jurisprudencia, y concurrir los siguientes elementos:

  1. Engaño bastante que ha de producirse en el acto de un procedimiento judicial.
  2. Dicho engaño tiene por finalidad producir error en el Juez o Tribunales que conoce de la causa en cuestión.
  3. El autor que cometa el delito, ha de tener intención de que el juzgado o tribunal que conozca del procedimiento, dicte una resolución favorable a sus intereses.
  4. Dicha intención tienen que conllevar la producción de un perjuicio a un tercero, perjuicio que ser naturalmente ilícito puesto que hay ánimo de lucro e ilícito, siendo el motor de la conducta delictiva.

CASO REAL:

Una clienta de un despacho de abogado, mediante escrito de su abogado, tuvo la osadía de contestar la demanda de procedimiento monitorio por reclamación de cantidad de unos honorarios que debía a su letrado y no había pagado, CALUMNIANDO al letrado acusándole de un delito que no había cometido. Las ACUSACIONES FALSAS RESPECTO que el letrado había FALSIFICADO LA FIRMA DE LA CLIENTA, HABIDA EN LA NOTA DE ENCARGO Y REALMENTE FIRMADA POR AMBAS DE MUTUO ACUERDO. Un abogado penalista asesoró al letrado para presenta una querella contra su cliente por un delito de calumnias al acusarle de un delito que no había cometido y por un delito de estafa o fraude procesal dado que dicho argumento de todo punto falso había sido utilizado en un proceso judicial para eludir el paga con aquella falsa manifestación, burlándose igualmente de la Administración de Justicia y mostrando ningún respeto.

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