PARTICIPACIÓN EN CASOS MEDIÁTICOS RECIENTES: Caso Dani Alves: Nuria Granda analiza su absolución por delito de agresión sexual

Granda y Asociados > PARTICIPACIÓN EN CASOS MEDIÁTICOS RECIENTES: Caso Dani Alves: Nuria Granda analiza su absolución por delito de agresión sexual
Caso Dani Alves

En una sentencia que ha generado amplio debate mediático, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) absolvió al futbolista Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado en primera instancia. La decisión ha sido duramente cuestionada desde distintos sectores, incluidos medios de comunicación y figuras políticas.

Para analizar en profundidad este fallo, Nuria Granda, como fundadora del despacho de abogados penalistas Granda & Asociados y una experiencia profesional de más de 30 años, es uno de las mejores abogados penalistas y de prestigio, uno de los referentes en derecho penal en Madrid y especialistas en la defensa de delitos contra la libertad sexual, concedió una entrevista a este periódico nacional valorando la sentencia del futbolista. Sus más de tres décadas de experiencia en los tribunales, le dan a la Sra Granda la autoridad para aportar una visión experta sobre este complejo caso que captó la atención de todo el país y del mundo entero.

Presión mediática e independencia judicial

Desde su experiencia como abogada penalista, Nuria Granda expresó que la sentencia absolutoria del TSJ de Cataluña es un ejemplo de cómo debe funcionar un sistema judicial serio e independiente. «En mi opinión, es un gran descanso para los ciudadanos que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y se respete el principio de presunción de inocencia», dijo. Esto es lo que Granda aplaude por parte de los magistrados, que a pesar de ser un caso mediatizado, de una persona famosa, «no les temblara el pulso para ser coherentes a la hora de interpretar la ley».

Sin embargo, Granda lamentó los comentarios públicos que ponen en tela de juicio la labor del poder judicial, como, en su opinión, hizo la Ministra Montoro. «No se puede decir lo que uno quiere en televisión perjudicando a la credibilidad del poder judicial sin fundamento alguno sin ninguna consecuencia. Está bien que cada uno tenga su propia opinión pero no se puede ser tan incauta en medios públicosa como televisión faltando a la independencia de los jueces y seriedad a la hora de sentenciar sin tener consecuencia», defendió la abogada.

En este contexto, Nuria Granda insistió en la importancia de mantener el respeto institucional hacia los tribunales. «En este país suceden cosas como esa y otras peores que conozco de primera mano y sería objeto de otra entrevista».

¿Por qué fue absuelto Dani Alves?

Granda explicó que el proceso comenzó con una condena de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde Dani Alves fue juzgado por un delito de agresión sexual, por el que fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión. «En la sentencia de febrero de 2024, consideró creíble el testimonio de la víctima —que hubo penetración sin consentimiento—, aunque hubo contradicciones en la prueba de los videos. Pero se consideró que el resto de la declaración era prueba de cargo más que suficiente para condenar al acusado», aclaró.

No obstante, Granda recordó que, en respuesta al recurso de apelación que presentó el futbolista, el TSJ de Cataluña aplicó el principio de in dubio pro reo, es decir, en caso de duda, se debe absolver, por lo que se absolvió a Alves.

El tribunal argumentó que «persiste una duda razonable sobre los hechos, por cuanto no ha quedado probado que la relación sexual no fuera consentida ni que se usara violencia o intimidación». Y según explicó la experta penalista, «para condenar a una persona, debe quedar todo acreditado más allá de toda duda razonable y, en caso de duda, debe dictarse sentencia absolutoria (in dubio pro reo)», tal y como ahora se ha hecho, aunque el daño ya está causado al futbolista.

¿Qué condiciones debe cumplir el testimonio para tener valor probatorio único?

Granda recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la declaración de la víctima puede ser suficiente para condenar, pero solo si cumplen tres requisitos esenciales:

1. Credibilidad subjetiva

El primero de ellos es la valoración de la credibilidad subjetiva de la víctima, es decir, «que no existan motivos espurios, personales, venganza u otros, que pudieran justificar el motivo de la denuncia», explicó Granda.

2. Verosimilitud objetiva

El segundo requisito es que exista la verosimilitud o credibilidad objetiva del testimonio, es decir, que el relato tenga una lógica interna y externa, con otras pruebas y elementos que lo rodean.
«En el caso de Alves, no se daba por probado que hubiera habido sexo oral pero por otro lado se dice que la denunciante tenía esperma de Alves en la boca», dijo Granda. La abogada expuso que el TSJ de Cataluña dijo que la Audiencia Provincial contradecía hechos probados en su sentencia. «En los hechos probados de las mismas heridas de las rodillas están asociadas a una penetración y en los fundamentos jurídicos a la felación (que además dio por no probada)».

3. Persistencia en la incriminación

Por último, Nuria Granda explicó que el tercer requisito que exige el Tribunal Supremo para poder declarar culpable a una persona sólo con el testimonio de la víctima es que exista persistencia el mismo testimonio durante todo el proceso, sin contradicciones.

El Tribunal Supremo entendió que la víctima en sus relatos pasado un tiempo, carece de espontaneidad y, por tanto, en ese momento, de credibilidad y fiabilidad, por lo que no era suficiente como para condenar a una persona.

En este caso, según la letrada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «se aplicó correctamente la presunción de inocencia, por lo que no se puede condenar a Dani Alves teniendo solo con la versión de la víctima, ya que no existen otras pruebas». Así, la declaración de la víctima no cumplía con los requisitos que establece el Tribunal Supremo para enervar la presunción de inocencia.

¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia?

El Tribunal Supremo sostiene que la presunción de inocencia se pone en riesgo cuando la única prueba de cargo es la declaración de quien denuncia, y más aún cuando esa personas es quien acusa.
Para Granda, este principio ha sido correctamente aplicado. «En este caso en el que la víctima denuncia haber sido agredida sexualmente y el denunciado defiende que fue una relación consentida, las pruebas periféricas, como es el ADN, restos de esperma en la boca o la herida en la rodilla vinculada con la realización de sexo oral, son elementos que no apoyan la credibilidad objetiva y menos aun la fiabilidad», defendió. El TSJ ha razonado en la sentencia que el relato de la denunciante no es coherente y, respecto a la persistencia de la incriminación, ha dicho que, aunque es lo que repite en varias ocasiones, carece de espontaneidad.

«El TSJ de Cataluña no dice ni que la denunciante mienta, ni que Alves diga la verdad. Lo que dice es que la declaración de la víctima no cumple con los requisitos que establece el Tribunal Supremo para enervar la presunción de inocencia», compartió Granda.

Valoración de las pruebas

El TSJ de Cataluña también detectó una serie de inconsistencias importantes en relación con el testimonio de la denunciante; más razones por las que han llevado a declarar la absolución del acusado.

Informe psicológico y médico

Respecto al informe psicológico, Nuria Granda explicó que el recurso de apelación de la defensa de Alves criticaba este informe por lo que el Tribunal de Justicia de Cataluña  reconoció que hubo una incorrección en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Esta sentencia señalaba que con este informe pericial, médico y psicológico no se podía determinar cuánto de la dolencia psicológica era por la situación vivida en la discoteca y cuánto por la presión mediática que había sufrido la denunciante. «Lo que dice el TSJ de Cataluña es que esa prueba pericial médicasobre el estado posterior de la denunciante tras los hechos, no es concluyente», aclaró Granda.

Huellas dactilares

En cuanto a las huellas, según la abogada, demostraban que las posiciones sexuales que se produjeron en el baño no respaldan parte del relato de la denunciante sobre cómo ocurrieron los hechos y ese forzamiento que se produjo según su testimonio.

Prueba testifical

En cuanto a la prueba testifical, Nuria Granda señaló que el TSJ de Cataluña razona que los testimonios de las dos personas que estaban con la denunciante en la discoteca, no aportaban elementos relevantes de corroboración de los hechos ocurridos dentro de ese baño, solo cómo se encontraba al salir, porque las testigos no estaban en el baño.

«La prueba testifical sí podía corroborar que la denunciante estaba angustiada, pero respecto a que hubo falta de consentimiento no podía aportar nada porque no fueron testigos presenciales», señaló.

Grabaciones

La Audiencia Provincial de Barcelona fragmentó en dos partes el relato de la víctima, y esa división, una parte de los hechos ocurridos que no está grabada, y otra parte que sí está grabada. Pero, según Nuria Granda, en esa parte grabada hay muchas contradicciones con la declaración de la denunciante. «La denunciante dice que cuando fue al baño se sentía muy intimidada o que sentía miedo a los amigos de Alves, pero se le ve bailar con el acusado sin ningún percance, incluso con cierta complicidad».

¿Puede esta sentencia desalentar a las víctimas?

El TSJ ya anticipó que esta sentencia iba a producir un efecto divisorio, un efecto que iba a cercenar la confianza de las posibles víctimas de agresiones. En este tipo de situaciones en las que se denuncia un delito de agresión sexual es muy difícil probar el mismo si no hay testigos, pero, para Nuria Granda, es importante no olvidar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la posibilidad de que el testimonio de la víctima puede ser considerado como única prueba válida para condenar al acusado si no hay otra prueba, pero este no era el caso.

«En este caso, el testimonio de la denunciante se contradice o tiene inconsistencias con la prueba objetiva, es decir, por ejemplo, no se corresponde con lo que muestran las propias grabaciones de la discoteca, y también hay falta de corroboración objetiva», aseguró.

Por tanto, lo que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es declarar que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia del acusado por encima del testimonio de la denunciante. Esta resolución ha sido criticada por colectivos feministas y algunas voces políticas, que temen que este fallo desanime a futuras denunciantes. Sin embargo, Nuria Granda insistió en hacerlo. «Esta sentencia no debe servir de motivo para no denunciar, sino todo lo contrario. Cada caso es diferente, así como las circunstancias que le rodean», recordó.

Granda & Asociados: expertos en derecho penal en Madrid

Granda & Asociados es un despacho de abogados penalistas en Madrid especializado en la defensa de delitos contra la libertad sexual, es su fuerte.
Con más de 30 años de experiencia, su fundadora Nuria Granda es reconocida como una gran abogada defensora muy valorada entre los juristas y admirada por sus clientes quienes destacan su inteligencia a la hora de diseñar una estrategia de defensa o su capacidad como oradora.

Valorado en sus reseñas su enfoque técnico, estratégico y humano en la defensa entre sus clientes. Si buscas abogados penalistas en Madrid, especializados en delitos sexuales, en Granda & Asociados encontrarás al mejor abogado defensor de delitos de agresion sexual y experto en denuncias falsas. Asesoramiento profesional, confidencial y altamente cualificado para afrontar tu procedimiento penal.

Utilizamos cookies propias y de terceros, para obtener datos estadísticos y mejorar nuestros servicios. Más información en nuestra    Política de cookies
Privacidad