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¿Es lo mismo agresión sexual y violación?

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¿es lo mismo agresión sexual que violación?

¿Sabías que en España, aunque los términos «agresión sexual» y «violación» suelen usarse indistintamente, tienen diferencias legales significativas?

Comprender estas distinciones es esencial para conocer las implicaciones jurídicas de cada delito. En este artículo, exploraremos las definiciones y penas asociadas a la agresión sexual y la violación según el Código Penal español.

¿Qué es una agresión sexual según el Código Penal?

El artículo 178 del Código Penal español define la agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona, realizado sin su consentimiento. Este tipo penal incluye conductas que van desde tocamientos no consentidos hasta otros actos de índole sexual que no requieren penetración.

Para que exista agresión sexual, es necesario que concurran elementos como la violencia, la intimidación o que la víctima se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad de manera libre.

Las penas básicas por agresión sexual se sitúan entre 1 y 4 años de prisión, aunque pueden incrementarse si existen agravantes como el uso de armas, actuación en grupo, especial vulnerabilidad de la víctima o si el autor se aprovecha de una relación de superioridad.

¿Y qué se considera violación?

La violación es una forma específica y más grave de agresión sexual. Según el artículo 179 del Código Penal, se considera violación cuando, además de faltar el consentimiento de la víctima, existe penetración vaginal, anal o bucal. La ley no distingue entre penetración con el propio cuerpo o con objetos: en todos los casos, se trata de violación.

Este delito comporta penas más elevadas, que van desde los 4 hasta los 12 años de prisión, en función de la gravedad del caso y de los posibles agravantes. En los supuestos más extremos, puede llegarse a penas superiores si concurren circunstancias especialmente lesivas para la víctima.

Principales diferencias entre agresión sexual y violación

La principal diferencia entre ambas figuras radica en la presencia o no de penetración. Si existe cualquier forma de penetración sin consentimiento, estamos ante una violación. Si no existe penetración, pero hay actos sexuales no consentidos, hablamos de una agresión sexual.

Ambos delitos comparten elementos comunes, como la necesidad de que no haya consentimiento y la posible utilización de violencia o intimidación. Sin embargo, la ley diferencia claramente entre ambas figuras para reflejar la gravedad particular que implica la penetración, estableciendo penas más severas en el caso de la violación.

Unificación de criterios tras la Ley Orgánica 10/2022

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, comúnmente conocida como la “ley del solo es sí”, se han introducido modificaciones importantes. Esta ley ha suprimido la antigua distinción entre abuso y agresión sexual, y ha reforzado la idea de que cualquier acto sexual sin consentimiento constituye agresión.

Sin embargo, la figura de la violación como forma agravada de agresión sexual se mantiene, siempre que exista penetración. Esta reforma ha buscado reforzar la protección a las víctimas y unificar el tratamiento penal de los delitos contra la libertad sexual.

Ya sea que necesites interponer una denuncia o defenderte frente a una acusación, contar con un despacho de abogados penalistas con experiencia consolidada y trayectoria de muchos años defendiendo este tipo de delitos puede marcar la diferencia en el resultado del procedimiento.

En Granda Abogados, entendemos la sensibilidad de estos temas y ponemos nuestra experiencia al servicio de quienes necesitan una buena defensa eficaz, empática y profesional.

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