Los empresarios españoles ya están muy hartos de los altísimos impuestos que pagan, cansados de todo lo que dan y lo poco que reciben, no les compensa tener su empresa en España ya que no tienen margen para ganar dinero habiendo otros países que dan la bienvenida a talentos y a empresarios que crean riqueza con la técnica de bajar los impuestos muchísimo lo que les hace países muy atractivos y a los que se van la gran mayoría de empresarios maltratados en sus países.
¿Por qué cada vez más empresarios y creadores de negocio abandonan España y trasladan su residencia fiscal a otros países? El término “fuga del empresario” suele asociarse erróneamente a conductas delictivas, cuando en realidad muchos casos responden a una decisión legal de optimización fiscal o de protección patrimonial.
En este artículo abordamos el fenómeno desde una perspectiva comparativa, analizando los impuestos que soporta un empresario en España frente a otras jurisdicciones, y los motivos que llevan a muchos a tomar la decisión de marcharse.
¿Qué se entiende por “fuga del empresario”?
Más allá de connotaciones penales, la fuga del empresario hace referencia a un fenómeno creciente: el traslado voluntario y legal de empresarios, autónomos o propietarios de sociedades a países donde la presión fiscal es menor y el entorno es más favorable a la inversión. Esto no implica, en sí mismo, ningún delito, siempre que no se defraude y sea real:
- El traslado de residencia fiscal debe ser real y efectivo. 183 días fuera de España.
- Se cumpla con los criterios de residencia establecidos por la Agencia Tributaria.
- No se mantenga una actividad económica encubierta en España.
Que los ingresos de fuera de España sean mayores que las posibles rentas que se obtengan de alquileres de las viviendas en España o el domicilio familiar. Prestar especial atención a la situación personal y familiar. El núcleo familiar es mejor no tenerlo en España. Y si se tienen hijos adolescentes es mejor que sean independientes económicamente. Cuanto menos arraigo mejor. (mejor no tener inmuebles).
¿Qué impuestos soporta un empresario en España?
España es uno de los países europeos con mayor carga fiscal sobre la actividad empresarial. Algunos datos clave:
- IRPF: hasta un 47% en algunos tramos autonómicos.
- Impuesto de Sociedades: 25% general, 15% para nuevas empresas solo los primeros años.
- Cuota de autónomos: mínima de 230 €/mes, con base en rendimientos netos.
- IVA: 21% general.
- Impuesto sobre el Patrimonio: en algunas comunidades sigue vigente.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: muy dispar entre regiones.
A esto se suma la burocracia fiscal, el volumen de obligaciones trimestrales, y un entorno legal complejo que muchas veces penaliza el crecimiento o dificulta la planificación a largo plazo.
¿Qué países eligen los empresarios que se marchan?
Actualmente, están de moda países como Emiratos Arabes, Dubái. Muchos empresarios optan por cambiar su residencia fiscal a países donde se valora más el emprendimiento, hay seguridad jurídica, y la fiscalidad es más estable y reducida. Algunos destinos frecuentes son:
Andorra
- IRPF máximo del 10%.
- Impuesto de Sociedades: 10%.
- Sin impuesto sobre el patrimonio ni sobre sucesiones.
- Requiere residencia efectiva, inversión mínima y permanencia.
Portugal
- Régimen de residentes no habituales (RNH) con ventajas fiscales durante 10 años.
- Exención de algunos ingresos extranjeros.
- Baja tributación para pensiones y dividendos en ciertos casos.
Irlanda y Países Bajos
- Fiscalidad competitiva para empresas tecnológicas.
- Acuerdos favorables para holdings internacionales.
- Ecosistema emprendedor atractivo.
Emiratos Árabes Unidos
- Ausencia de impuesto sobre la renta personal.
- Fiscalidad corporativa muy reducida.
- Requiere estructura empresarial y presencia efectiva.
¿Qué exige Hacienda para no seguir considerándote residente fiscal en España?
Para que un empresario pueda dejar de tributar en España legalmente, es imprescindible que:
- Resida más de 183 días fuera del país.
- El centro de sus intereses económicos y vitales no esté en España.
- La nueva residencia fiscal esté debidamente justificada con medios de vida, alojamiento, actividad, etc.
De lo contrario, la Agencia Tributaria puede considerar que se trata de una residencia simulada y actuar penalmente (delito fiscal o simulación de traslado).
¿Es legal buscar un entorno fiscal más favorable?
Sí. El principio de libre circulación de personas y capitales dentro de la Unión Europea permite a cualquier ciudadano elegir dónde residir, emprender y tributar, siempre que cumpla con la legalidad. Optar por una jurisdicción con menor carga fiscal no es delito. Lo que sí está perseguido es:
- El fraude de ley (por ejemplo, usar sociedades interpuestas sin actividad real).
- La simulación de domicilio o actividad.
- La ocultación de ingresos o bienes al fisco español.
Por tanto, el asesoramiento legal y fiscal previo es clave para que una salida empresarial sea segura, transparente y ajustada a derecho.
¿Cómo puede ayudarte Granda Abogados?
En Granda Abogados contamos con un equipo especializado en derecho penal económico y fiscal internacional. Asesoramos a empresarios que desean:
- Planificar un traslado fiscal conforme a la ley.
- Revisar su situación tributaria y prevenir riesgos penales.
- Defenderse en casos de inspección, requerimiento o procedimiento sancionador.
- Resolver conflictos de doble residencia fiscal.
- Proteger su patrimonio frente a eventuales responsabilidades.
La fuga del empresario no es necesariamente una huida: en muchos casos es una decisión estratégica y legítima frente a un entorno fiscal hostil. Lo importante es hacerlo con conocimiento, rigor y asistencia jurídica adecuada. En Granda Abogados, analizamos cada situación de forma individual, protegiendo tus derechos y planificando contigo la mejor vía para defender tu libertad económica dentro del marco legal.