Nuestros abogados penalistas en Madrid están especializados en ofrecer asesoramiento y defensa legal en delitos de blanqueo de capitales.
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en el artículo 298 y posteriores del Código Penal.
¿Qué es un delito de blanqueo de capitales?
Se llama delito de blanqueo de capitales a la ocultación del origen de los fondos y/o dinero obtenidos por la realización de actividades ilegales o criminales, no declarando estos legalmente para que no figuren en la Haciendo correspondiente.
¿Cuáles son las modalidades de delito de blanqueo de capitales?
- Adquisición, posesión, utilización o transmisión de un bien a sabiendas de que tiene su origen en un delito grave.
- Llevar a cabo cualquier acto encaminado a ocultar el origen ilícito del bien.
- Ayudar a la persona que ha participado en la infracción con el fin de eludir sus consecuencias legales.
- Ocultar o encubrir el origen, naturaleza, ubicación, destino, movimiento o propiedad del bien, conociendo que este proviene de un delito grave.
Modalidades agravadas del delito de blanqueo de capitales
Existen una serie de modalidades de delito de blanqueo de capitales consideradas como más graves, debido a las circunstancias concretas que las rodean, y que son:
- Aquellas en las que los bienes tienen su origen en un delito relacionado con el tráfico de drogas.
- Aquellas en las que los bienes tienen su origen en delitos relacionados con urbanismo y ordenación del territorio, así como aquellos contra la Administración Pública.
- Si quién o quiénes cometen el delito pertenecen a una organización delictiva dedicada al blanqueo de capitales.
¿Cuáles son las penas para un delito de blanqueo de capitales?
- Modalidad básica: pena de prisión de seis meses a seis años y multa.
- Modalidad agravada: prisión de tres años y tres meses a seis años y multa.
- Imprudencia grave: prisión de seis meses a dos años y multa.
A partir de la reforma del Código Penal de 2015 se añadió una nueva pena, de uno a tres años de prisión para aquellas personas que ayuden a otras, con conocimiento acerca de la comisión de un delito, a aprovecharse de los efectos del mismo u ocultándolos cuando se trata de bienes con alto valor artístico, cultural, histórico o científico o cuando se traten de bienes de primera necesidad. Son penas lo suficientemente graves como para molestarte en contratar los servicios de un abogado especialista en blanqueo de capitales.
Situación jurídica en España para el delito de blanqueo de capitales
Hay que tener en cuenta que en España el delito de blanqueo de capitales es castigado aunque el delito del que provienen los bienes se hubiera cometido en parte o totalmente en el extranjero.
Es posible condenar por un delito de blanqueo de capitales aunque la persona no esté condenada por el delito que dio origen al dinero blanqueado.
¿Qué sujetos están obligados a realizar una auditoría o a declarar?
Según la Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo los sujetos obligados serán:
- Entidades de crédito, finanzas y cuentas bancarias.
- Entidades aseguradoras autorizadas para operar con seguros de vida u otro tipo de servicios que guarden relación con inversiones.
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectivas.
- Sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
- Sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago
- Entidades de dinero electrónico.
- Profesionales que realicen actividades de cambio de moneda.
- Servicios postales, con respecto a las actividades de giro o transferencia.
- Profesionales intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios y aquellos que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Abogados, procuradores y profesionales independientes que participen en la concepción, realización o asesoramiento en operaciones relativas a la compraventa de: bienes inmuebles, entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, de ahorros o de valores, organización de las aportaciones necesarias para la creación, funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Profesionales que presten los siguientes servicios a terceros como, constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.
- Casinos de juego .
- Profesionales que comercien con joyas, piedras, metales preciosos, objetos de arte y antigüedades.
- Profesionales que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
- Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el art. 39.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el art. 40.
También se considerarán sujetas la Ley de prevención del blanqueo de capitales, las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.
Personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente.
Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.
Si está involucrado/a en un delito de blanqueo de capitales, en nuestro Granda & Asociados tendrá a su disposición a un abogado de delito de blanqueo de capitales en Madrid que le prestará todo el asesoramiento legal que necesite.