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Delitos de abusos, agresión sexual y violación

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Delito de Agresión Sexual

Contemplado por el Capitulo I “De las agresiones sexuales” del Título VIII “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, el delito de agresión sexual, cuya denuncia suele ser muy escasa, conoció una incrementación de casos perseguidos ante los tribunales gracias a un movimiento internacional de liberación de la palabra en cuanto al acoso, abuso y a la agresión sexual, fomentado por la quiebra de la omertà –ley del silencio- de la industria cinematográfica.

Vulneración de la libertad sexual de una persona, a saber la libre disposición de una persona de su cuerpo y el libre ejercicio de su sexualidad, el delito de agresión sexual es previsto por los artículos 178 y siguientes del Código penal, y se considera el grado más alto de los delitos sexuales, a causa del uso de la fuerza por parte del acusado.

 

Penas del delito de agresión sexual

El tipo básico del delito se castiga con una pena de prisión de uno a cinco años. Cabe destacar que el delito de agresión sexual se define como la obligación impuesta a una persona de implicarse en conductas de naturaleza sexual en contra de su voluntad.

El uso de la fuerza, que puede ser mediante violencia o intimidación, es clave en la tipificación de los hechos como “agresión” sexual, tal como el contacto entre el reo y su víctima. Así, no se podrá calificar de agresión sexual el mero hecho por parte de obligar una persona a mirar una conducta sexual, o, al contrario, por mirar las partes íntimas de una persona sin que ella se dé cuenta o de manera oculta (voyerismo) por ejemplo.

 

Delito de Violación

Si la agresión sexual consiste en un acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, se calificarán los hechos objeto del delito de violación, y se contemplará una pena de prisión de seis a doce años (artículo 179). La violación es el grado máximo de intensidad de ataque contra la libertad sexual, y causa daños tanto físicos que mentales a la víctima de mayor importancia.

 

Agravantes del delito de violación

Varios agravantes pueden ser mencionados, en caso, por ejemplo, de que la conducta sea particularmente degradante o vejatoria, si se utilizaron armas u objetos peligrosos susceptibles de causar la muerte o lesiones graves e irreversibles, o si los hechos fueron cometidos involucrando dos o más personas.

Asimismo, las circunstancias personales de la víctima y del autor serán tomadas en cuenta cuando el reo se prevalió de una relación de superioridad o parentesco, que fuera por naturaleza, adopción o afines, o cuando la víctima era especialmente vulnerable dado a su corta edad, a sus problemas de salud, a su discapacidad o a su situación. Estos tipos agravados del delito se castigan con una pena de prisión de cinco a diez años para las agresiones sexuales del artículo 178 y de doce a quince años de prisión para el delito de violación (artículo 180). Las penas se impondrán en su mitad superior si dos o más de esas circunstancias concurrieran.

En caso de que el contacto corporal sobre la víctima no esté consumido, se castigará la tentativa con una pena inferior en uno o dos grados. No obstante, parece relevante señalar que no hace falta que el reo llegue a la satisfacción erótica, el contacta será suficiente para tipificar el delito de agresión sexual.

El delito de agresión sexual y en su caso de violación es uno de los delitos más difícil de probar, las conductas soliendo desarrollarse en lugares ocultos y privados. Así, la sola declaración de la victima puede llegar a ser suficiente, si cumple con los requisitos de verosimilitud, para fallar una sentencia condenatoria (Sentencia n°898/2016 de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo, 30 de noviembre de 2016).

 

Casos reales vistos en la Audiencia Provincial:

  • Denuncia por el padre de unos supuestos hechos sobre dos de sus tres hijas menores (nueve y siete años en el momento de los hechos) por parte del padrastro (preso).

Las niñas solían vivir con su madre y el padrastro, hasta que un día, cuando el padre estaba jugando con sus hijas, la menor de las dos dijo que tenía un secreto relativo a su hermana mayor. Las dos confesaron que les tocaba el padrastro, que él les obligó a insertar su sexo en la boca, y que hasta llegó a insertar su dedo adentro de la mayor. El informe de los peritos dice que por la forma del himen de la niña no se puede decir si hubo penetración digital, ya que es muy flexible.

La declaración de la niña mayor es considera como probablemente verdadera y la de la menor como imposible de calificar a verosimilitud por falta de detalles. La madre niega todo, y dice que sus hijas son las que intentan ver cosas que no deberían (una les pilló teniendo sexo y llamó a sus hermanas para que vean también), y que es normal en un piso de 34metros cuadrados con una sola habitación (para las niñas) que en verano coincidan con el padrastro en calzoncillos. Dice que sus hijas, sobre todo la mayor, le tienen envidia y manipulan a la gente, y que las hijas dijeron todo esto porque su padre les prometió comprarles un móvil.

Resalta un detalle extraño: el padre grabó cuando su niña le contó por primera vez los hechos. Dice que fue porque sabía que iba a necesitar pruebas. Las niñas comentaron que la madre les había dicho que si estropearan su relación con su novio, les “mataría”, y que por ese miedo no dijeron nada durante meses. En las declaraciones grabadas de las niñas, si es cierto que la mayor cuenta con mucho más detalles lo que le pasó cuando la menor suele referirse a lo que hicieron a su hermana. La relación de la ex pareja parece caótica, tuvieron problemas para el pago de la pensión alimentaria (no pagaba el padre), pero el juez paró a la madre y le dijo que esto no tenía que ver con este juicio.

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