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El delito de tráfico de drogas

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Qué es el delito de Tráfico de Drogas

El delito de tráfico de drogas aparece reflejado en el Código Penal, más concretamente en el artículo 367, que lo define como:

“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.»

¿Qué se entiende por drogas tóxicas o estupefacientes?

Para saber qué sustancias entrarían dentro de esta definición, se debe tener en cuenta la definición de la Organización Mundial de la Salud, para la que una droga es “cualquier sustancia terapéutica o no, que, introducida en el organismo por cualquier mecanismo es capaz de actuar sobre el sistema nervioso centra del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico”. No obstante, no todas las drogas son ilegales ni provocarán que requieras de los servicios de un abogado experto en drogas.

En común tienen las drogas:

  • Generan dependencia psíquica, es decir, la necesidad de seguir consumiendo.
  • Necesidad de aumentar la dosis paulatinamente para conservar los efectos.
  • Dependencia física de los efectos de la sustancia.

Los ejemplo más comunes de estas sustancias serían: cannabis, cocaína, heroína, metadona, morfina…

¿El autoconsumo de droga es un delito?

Si bien el artículo en el que se define lo que puede considerarse como tráfico de drogas no señala el autoconsumo propiamente dicho, puede entenderse, según la interpretación de la jurisprudencia que en determinadas circunstancias, como llevar a cabo el consumo en presencia de personas no consumidoras puede entenderse como una “facilitación de dicho consumo” por lo que podría ser constitutiva de delito.

Tampoco se especifican las cantidades máximas a partir de las cuáles ya no se considera autoconsumo, sino tráfico. A este respecto deberemos tener en cuenta la tabla confeccionada en 2001 por el Instituto Nacional de Toxicología, que es la que considera como válida el Tribunal Supremo.

Teniendo en cuenta esta tabla, se considera que un consumidor habitual de media, adquiere para si mismo una cantidad necesaria para 5 días, que sería:

  • Marihuana 100 grs.
  • Hachís 25 grs.
  • Cocaína 7,5 grs.
  • Heroína 3 grs.
  • LSD 3 mgrs
  • Anfetamina 900 mgrs
  • MDMA 1.440 mgrs

Asimismo, debemos tener en cuenta que también importa el tipo de sustancia que se pretendía comercializar o comercializaba. Esta sustancia debe suponer un riesgo para la Salud Pública. Para determinar esto, se deberán tener en cuenta las propiedades psicoactivas de las sustancias.

Penas por delito de tráfico de drogas

Las penas por delitos relacionados con el tráfico de drogas pueden variar en función de algunas circunstancias, por lo que te recomendamos contratar al mejor abogado penalista de Madrid para conseguir la sentencia más favorable.

Por tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas la pena podrá variar entre 3 y 6 años de prisión y multa del triple del valor de la droga.

Relativo a las penas, los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado o bien la superior, si concurren una serie de agravantes.

Agravantes en las penas por tráfico de drogas

¿Sabes qué se consideran agravantes en el delito de tráfico de drogas? Estos supuestos:

  • Cuando el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  • Cuando el culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  • Cuando los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  • Cuando las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  • Cuando fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
  • Cuando las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  • Cuando las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  • Cuando el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
  • Cuando el sujeto que cometiera el delito es forma parte de una organización delictiva, la pena a la que se arriesga es de 9 a 12 años en caso de tratarse de un delito grave, más multa del cuadruplo del valor de la droga. En los demás casos de 4 años a seis meses y 10 años.

Si se demuestra la existencia de alguno o varios de estos agravantes, las penas impuestas serán aquellas superiores en grado de entre las señaladas en el Código Penal. En cuanto a la multa, esta será del cuádruplo.

Abogado Penalista experto en delitos de tráfico de drogas

Si usted, o alguien cercano, se ha visto involucrado en un delito de tráfico de drogas, es fundamental que cuente con el asesoramiento legal de un abogado penal especializado.

En Granda Abogados ponemos a su disposición a abogados penalistas en Madrid que podrán ofrecerle toda la asistencia legal que precise.

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