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Violencia vicaria: qué es y cómo responde el Código Penal

Una madre lleva años soportando malos tratos. Denuncia, separa, obtiene una orden de protección. Y entonces el agresor mata a los hijos. O los utiliza para seguir haciéndole daño. Cuando eso ocurre, el término que aparece en todos los titulares es violencia vicaria. Pero cuando el caso llega a un juzgado penal, la realidad procesal es bastante más complicada de lo que el debate público sugiere.

España no tiene, a día de hoy, un delito llamado «violencia vicaria» en el Código Penal. Lo que existe es un conjunto de tipos penales que pueden —y deben— aplicarse a estos hechos. Saber cuáles son, qué prueba necesita cada uno y por qué algunos casos acaban calificados de forma distinta a lo que cabría esperar marca toda la diferencia entre una condena adecuada y una sentencia absolutoria o con pena muy inferior.

Qué es la violencia vicaria: definición y reconocimiento legal

La violencia vicaria es aquella que un agresor ejerce contra los hijos u otras personas del entorno cercano de la víctima —normalmente la madre— con el propósito de causarle el máximo daño posible a través de ellos. No es violencia directa contra la mujer: es violencia instrumentalizada, en la que los menores se convierten en el arma. La psicóloga Sonia Vaccaro, que acuñó el término en el ámbito hispanohablante, la describe como «el mayor acto de crueldad que puede cometer un hombre contra una mujer».

A nivel normativo, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, y la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, contemplan la protección de los hijos como parte del sistema de tutela de la víctima de violencia de género. Pero reconocer el fenómeno en una ley y tipificarlo como delito autónomo son cosas distintas.

Por qué no existe un delito específico de violencia vicaria

El debate parlamentario ha generado varias proposiciones de ley orientadas a crear ese tipo penal autónomo, pero ninguna ha culminado en reforma del Código Penal hasta la fecha. El argumento técnico más repetido por los legisladores es que los hechos constitutivos de violencia vicaria ya quedan cubiertos —en teoría— por figuras existentes. En la práctica, esa cobertura tiene huecos importantes que veremos a continuación.

Qué tipos penales se aplican en la práctica

Cuando un juez instructor recibe un caso de violencia vicaria, lo que hace es encajar los hechos concretos en los tipos penales del Código Penal vigente. No hay un único delito aplicable: el resultado depende de la gravedad de la conducta y de cómo se hayan producido los hechos.

  • Homicidio o asesinato (arts. 138-139 CP). En los casos extremos en que el agresor mata a los hijos, la acusación parte de homicidio. Si concurren circunstancias como alevosía, ensañamiento o precio, la calificación asciende a asesinato. La agravante de parentesco (art. 23 CP) entra aquí de forma casi automática.
  • Lesiones y maltrato (arts. 147-153 CP). Cuando los menores sufren daño físico o psicológico sin resultado de muerte, la vía es el delito de lesiones o, si la relación de convivencia lo permite, el maltrato habitual del art. 173.2 CP.
  • Delitos contra las relaciones familiares (arts. 223-233 CP). El incumplimiento reiterado del régimen de visitas o la sustracción de menores por parte del progenitor no custodio son conductas que encajan aquí, aunque la pena suele ser comparativamente baja.
  • Delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género (art. 153 CP). Si el agresor, además de actuar contra los hijos, ejerce violencia física o psicológica directa contra la madre, este precepto entra en concurso con los anteriores.
  • Amenazas y coacciones (arts. 169-172 CP). Utilizar a los hijos como instrumento de amenaza explícita —»si me dejas, nunca volverás a verlos», o variantes más graves— puede constituir un delito de amenazas con las circunstancias agravadas de género.

Lo habitual es que el juez aplique un concurso de delitos: el mismo hecho lesiona bienes jurídicos distintos —la vida o integridad de los menores, y la libertad e indemnidad de la madre— y eso se refleja en la acusación.

El problema de la prueba: dónde se pierden los casos

Aquí está el nudo real. La violencia vicaria es, por definición, instrumental: el agresor actúa contra los hijos para dañar a la madre. Acreditar esa intencionalidad específica ante el tribunal es lo que convierte un homicidio ordinario en el crimen más grave de violencia de género que puede cometerse.

¿Qué prueba exige el juzgado para apreciar esa motivación? No existe una lista cerrada, pero en la práctica los elementos que los tribunales han valorado positivamente incluyen:

  1. Historial documentado de violencia de género previa: denuncias anteriores, órdenes de protección, sentencias por malos tratos.
  2. Comunicaciones —mensajes de texto, correos, grabaciones— en las que el agresor manifiesta la intención de hacer daño a la madre a través de los hijos.
  3. Informes periciales psicológicos sobre la dinámica de la relación y el perfil del agresor.
  4. Testimonios de entorno: familiares, vecinos, profesionales del centro escolar o sanitario que hayan observado la dinámica de control.
  5. Informes de los Servicios Sociales cuando ha habido intervención previa.

El error más frecuente en estos procedimientos es llegar a juicio sin haber construido ese relato causal desde la instrucción. Si la fiscalía o la acusación particular no conectan expresamente los hechos con la intencionalidad vicaria, el tribunal puede condenar por homicidio o lesiones sin agravar la pena en clave de violencia de género. Y eso no es lo mismo, ni en años de prisión ni en el mensaje que lanza la sentencia.

¿Por qué muchos casos se instruyen como delitos distintos?

No todo es negligencia o desconocimiento. Hay razones técnicas y procesales por las que un caso de violencia vicaria acaba calificado como algo diferente.

La primera es la dificultad probatoria ya descrita. Si no hay historial previo de violencia de género —porque la víctima nunca denunció, lo que es estadísticamente lo habitual—, construir la intencionalidad vicaria ante el tribunal es extraordinariamente difícil.

La segunda es la propia rigidez del Código Penal. Sin un tipo específico, la acusación debe encajar los hechos en tipos genéricos. Eso implica argumentar agravantes o circunstancias modificativas de la responsabilidad cuya apreciación queda al criterio del tribunal. Dos jueces ante los mismos hechos pueden llegar a conclusiones distintas.

La tercera —y esta no siempre se cuenta— es la estrategia de la defensa. Una defensa técnicamente solvente puede sostener que el acusado actuó en un estado de alteración psíquica grave, que no existía la intencionalidad de dañar a la madre, o que los hechos no encajan en la agravante de género. Eso no es obstrucción: es el ejercicio legítimo del derecho de defensa. Pero refuerza la idea de que la acusación particular debe estar igual de preparada.

El papel de la acusación particular y por qué importa tanto

En España, la víctima —o sus representantes legales si ha fallecido— puede ejercer la acusación particular junto a la fiscalía. En los casos de violencia vicaria, esta figura es especialmente relevante por una razón concreta: la acusación particular puede formular calificaciones distintas a las del ministerio fiscal y mantener su posición aunque la fiscalía modifique la suya.

Una acusación particular ejercida por un equipo especializado en violencia de género puede marcar la diferencia entre una condena por homicidio simple y una condena en la que el tribunal aprecia las agravantes propias de este tipo de violencia. Los años de pena que hay entre una y otra no son un detalle.

Preguntas frecuentes sobre violencia vicaria y proceso penal

¿Puede la madre denunciar violencia vicaria aunque los hechos aún no sean graves?

Sí. La denuncia puede y debe presentarse antes de que ocurra un hecho irreversible. Las amenazas, el uso de los menores como instrumento de presión o el incumplimiento reiterado del régimen de custodia son conductas denunciables. Una orden de protección puede extenderse expresamente a los hijos menores cuando existe riesgo para ellos.

¿Qué pena arriesga quien comete un acto de violencia vicaria?

Depende del delito concreto. En el caso más grave —asesinato de un hijo menor con agravante de parentesco y motivación de género—, la pena puede alcanzar la prisión permanente revisable. En conductas menos graves, como el maltrato psicológico a través del régimen de visitas, las penas son notablemente más bajas, lo que genera un debate legítimo sobre si el marco punitivo es suficiente.

¿Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre violencia vicaria?

El Tribunal Supremo ha dictado sentencias que aprecian la agravante de género y el contexto de violencia de género en casos donde el agresor ha actuado contra los hijos para dañar a la madre. Sin embargo, la jurisprudencia no es uniforme, precisamente porque no existe un tipo penal autónomo que obligue a los tribunales a aplicar un estándar único.

Si estás pasando por una situación de este tipo —como víctima o como familiar de una víctima—, el momento de actuar es antes de que los hechos escalen. En Granda & Asociados llevamos más de 20 años trabajando casos de violencia de género y delitos contra la libertad e indemnidad sexual: si necesitas orientación sobre cómo defender tus derechos o los de tus hijos, ponte en contacto con nuestro despacho y cuéntanos tu situación.

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