Es muy frecuente la gran preocupación de las personas que cometen un delito de hurto llevándose de una tienda de ropa mediante diferentes modos de quitar las alarmas.
Después de su retención y toma de datos en la tienda suelen irse a su casa hasta que se les notifica por parte de un Juzgado de Instrucción cita para su declaración judicial.
Hay diferentes línea de defensa pero quizás la menos costosa a nivel emocional es la de conformarse y obtener un beneficio a la hora de imponérsele la pena dado que se le debe aplicar la reducción de un tercio de la misma si esa confesión se hace en la primera declaración judicial.
El día de juicio se vuelve a tener esta posibilidad pero ya no se disfrutaría de esa reducción si no la pena inferior, pero habría tenido el coste emocional de soportar durante meses el procedimiento.
CONCEPTO DE DELITO DE HURTO EN EL CÓDIGO PENAL.
El art. 234 Código Penal, define el hurto como el acto consistente en tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.
Este delito está castigado con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la importe de lo hurtado no excede de 400 €.
El bien jurídico protegido es el derecho que el dueño tiene sobre su patrimonio y disfrute de sus bienes muebles.
Ejemplo; sustraer cualquier objeto de un supermercado, en una tienda de ropa, incluso quitando las alarmas de seguridad mediante diversos métodos (bolsos forrados con papel de aluminio).
¿Cuál es la diferencia con el delito de robo? El robo se producirse con fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentren.
Ejemplo, abrir una caja fuerte forzándola, robar joyas de su interior (no es un hurto es un robo).
En el Nuevo Código Penal, desaparecen las faltas.
¿Qué ocurre si un ciudadano hurta un objeto de un valor menor a 400 euros?
Artículo 234.2.- Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
234.3.- Es importante tener en cuenta que Las penas establecidas se impondrán en su mitad superior cuando en la realización del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.» Ejemplo: las alarmas de las prendas de ropa.
Con la reforma la falta de hurto desaparece y el ciudadano se convierte en acusado de delito leve de hurto y se le impondrá una pena de 1 a 3 meses de multa.
Durante la fase de instrucción se presentarán las pruebas que tenga el investigado para defenderse, se pueden pedir cintas de grabación (lo antes posible porque las empresas de seguridad las borran), declaraciones de testigos, peritación de objetos robados, etc…
Este proceso no suele prolongarse demasiado en el tiempo comparándolo con otros procedimientos de diferentes delitos.
Después de celebrar el juicio y obtener la sentencia esta se puede recurrir mediante un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Posteriormente, si la sentencia fuera condenatoria se podría solicitar la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y NO CUMPLIRLA, salvo que en un periodo de dos años se vuelva a delinquir que se cumpliría la ultima condena y la primera que se ha suspendido. Caben otras posibilidades que sería recomendable consulta con un abogado penalista.
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