En Granda y asociados somos abogados de maltrato animal y abandono, especializados en todos los ámbitos de este delito. La nueva propuesta de reforma del Código Penal en esta cuestión da luz sobre algunas inseguridades jurídicas en materia de bienestar y defensa animal. Estos son sus principales puntos:
Código Penal y maltrato animal: la reforma del artículo 337
El maltrato animal está tipificado como delito en el artículo 337 del Código Penal y castigado, actualmente, -hasta que se apruebe la modificación prevista del mismo-, simplemente, con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
La nueva reforma incluye dos conductas típicas en el maltrato animal: por un lado, la consistente en maltratar al animal injustificadamente, por acción u omisión, produciendo un menoscabo grave de su salud, la cual se configura como delito de resultado.
Por otro lado, constituyendo un gran avance, por primera vez en España, se penaliza la explotación sexual de los animales, es decir, la acción consistente en utilizar al animal con fines de explotación sexual, que se establece como un delito de mera actividad, pues no se exige el resultado, sino la mera acción consuma del delito.
Pena de inhabilitación para la tenencia de animales
Esta reforma incorpora como novedad de la pena de la inhabilitación especial para tenencia de animales, la cual imposibilita que, una vez condenado alguien por maltrato a un animal determinado, cuya tenencia se le ha retirado por la sentencia condenatoria, con posterioridad a la misma, esa persona adquiera otros animales por el tiempo que se fije en la sentencia. Lamentablemente, no se trata de una inhabilitación especial definitiva que impida que el maltratador de animales vuelva a tenerlos bajo su ámbito de dependencia, sino que solo se prohíbe adquirir animales por tiempo determinado.
Además de lo anterior, también se amplía la protección penal de los animales, que ya no se extenderá solo a los animales domésticos o amansados, sino también a los que habitualmente están domesticados, los que temporal o permanentemente vivan bajo control humano y, de manera más genérica e inclusiva, a cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Delito de abandono animal: artículo 337 bis
En el artículo 337 bis, se incorpora el delito de abandono de animales estableciendo que: «El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».
Se configura así como delito, por primera vez en España, el abandono de un animal cuando con ello se ponga en peligro su vida o su integridad, aunque solo se castiga con la pena de multa de uno a seis meses de prisión, así como la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Adopta o apadrina un animal: Colaboración de Granda y Asociados
En Granda y Asociados colaboramos con la lucha y la defensa de los animales no solo con nuestros casos. También apoyamos a asociaciones del sector que los ayudan y protegen, como es el caso de la Protectora de Animales Aguiproan de Las Águilas, en Murcia.
Tú también puedes ayudar en la lucha contra el maltrato y abandono animal adoptando o apadrinando a uno de estos pequeños. Si quieres más información, puedes contactar con ellos a través del WhatsApp en el número de teléfono: 671196454.
Granda Asociados, Abogados de Delitos de Maltrato Animal y Abandono
Si tienes algún caso o eres conocedor de una situación de maltrato o abandono que necesite defensa jurídica, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de llevar tu caso.