Te acaban de llamar a declarar como investigado. O peor: ya tienes un auto de apertura de juicio oral. El motivo es la supuesta creación o difusión de un deepfake sexual. Y lo primero que sientes es que la tecnología va a hundirte, que nadie va a creerte y que el sistema ya te ha condenado antes de empezar.
Esa sensación es comprensible. Pero la realidad del proceso penal es más complicada —y más matizable— de lo que parece desde fuera. Lo que decide estos casos no es la indignación social ni la presión mediática: es la prueba. Y la prueba en delitos de deepfake tiene unas características técnicas muy específicas que muchos fiscales, y no pocos jueces de instrucción, todavía no dominan del todo.
Qué dice la ley española sobre los deepfakes sexuales
Desde la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/2022, la creación y difusión de imágenes o vídeos sexuales falsos generados mediante IA —los llamados deepfakes— puede encajar en varios tipos penales. El más directo es el artículo 197.7 CP, que castiga la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, incluyendo las generadas artificialmente, con penas de hasta cinco años de prisión. Si la víctima es menor, el marco penal sube considerablemente.
Además, dependiendo de los hechos concretos, la acusación puede acumular cargos por acoso (stalking), revelación de secretos, o incluso pornografía infantil si la persona representada es menor de edad. O sea: el abanico de tipos penales aplicables es amplio, y los fiscales tienden a acusar por el máximo posible para negociar después.
¿Qué tiene que probar la acusación?
Aquí está el nudo del problema. Para condenarte, la acusación necesita probar, como mínimo, dos cosas: que tú creaste o difundiste ese contenido, y que lo hiciste sabiendo que era falso y sin consentimiento. La identificación de la persona representada ya es responsabilidad de la propia víctima o de peritos de reconocimiento facial. Pero la autoría del deepfake es otra cuestión completamente distinta.
El problema central: demostrar quién hizo el deepfake
La autoría en un delito de deepfake sexual no se demuestra con capturas de pantalla ni con el testimonio de la víctima. Se demuestra —o se cuestiona— con evidencia digital forense. Y esta es exactamente la zona donde más errores se cometen en la investigación policial y donde la defensa tiene mayor margen de actuación.
Cuando la Policía o la Guardia Civil investigan este tipo de delitos, lo primero que buscan son rastros en dispositivos del investigado: historial de navegación, aplicaciones de generación de imágenes instaladas, archivos temporales, cuentas en plataformas de IA generativa. Si los encuentran, tienen un indicio. Pero un indicio no es una prueba.
Los metadatos: qué revelan y qué ocultan
Los archivos de imagen y vídeo generados por IA incorporan metadatos: información sobre la herramienta usada, la fecha de creación, el sistema operativo desde el que se procesaron. En teoría, esos metadatos pueden apuntar al autor. En la práctica, hay tres problemas serios:
- Los metadatos se pueden manipular con herramientas básicas y gratuitas. Su presencia o ausencia no es concluyente por sí sola.
- Muchas plataformas de generación de imágenes online no registran el usuario real si se accede con VPN o correo temporal. La IP puede ser de un servidor en otro país.
- Un archivo puede haber pasado por varios dispositivos antes de llegar a la víctima, sobrescribiendo o perdiendo metadatos originales en cada transferencia.
Un perito informático forense competente sabe leer —y cuestionar— todo esto. Un informe policial estándar, muchas veces, no profundiza en estas capas.
¿Qué aporta un peritaje técnico de parte?
Si te acusan de un deepfake, el peritaje informático de parte es prácticamente indispensable. No para «hackear» el sistema, sino para contrastar con rigor el informe policial. Un perito independiente puede analizar si los metadatos del archivo son consistentes entre sí, si la herramienta de IA supuestamente usada deja huellas reconocibles en el archivo, si la cadena de custodia digital se ha preservado correctamente y si existen alternativas técnicas plausibles que la investigación no ha descartado.
El error más típico en estos casos es asumir que el informe de la unidad de delitos telemáticos es infalible. No lo es. Y una defensa bien construida lo demuestra con contrainforme, no con negaciones.
Lagunas habituales en la investigación policial de deepfakes
No todo el mundo lo cuenta así, pero la realidad es que la mayoría de las unidades policiales especializadas en ciberdelincuencia están desbordadas. Los casos de deepfake sexual son relativamente nuevos —la tecnología accesible para generarlos masivamente tiene apenas tres o cuatro años—, y los protocolos forenses específicos para este tipo de evidencia aún están madurando.
Algunas lagunas frecuentes que una defensa puede trabajar:
- Falta de análisis del origen de la IA utilizada. Muchas investigaciones identifican que el archivo «parece generado por IA» pero no determinan con certeza qué modelo concreto lo produjo ni desde qué cuenta o dispositivo.
- Cadena de custodia incompleta. Si el archivo llegó a la víctima por mensajería y ella lo guardó, reenviaron o capturó pantalla antes de denunciar, la integridad de la evidencia puede estar comprometida.
- Atribución por proximidad. En algunos casos, la sospecha recae sobre alguien simplemente porque conoce a la víctima o tuvo acceso a sus fotos. Eso no es autoría: es un indicio débil que necesita mucho más respaldo para sostener una acusación.
- Ignorar la posibilidad de suplantación. Un tercero puede haber usado la identidad digital del investigado —una cuenta hackeada, un correo clonado— para crear o difundir el contenido. Investigar esta hipótesis corresponde a la defensa, no a la fiscalía.
Qué pasa si la acusación es falsa o está basada en error
Hay casos en que la persona investigada no solo es inocente, sino que es víctima de una denuncia instrumentalizada: una ruptura conflictiva, un litigio en marcha, una venganza personal. El deepfake puede haber sido creado por un tercero, y la denuncia dirigirse contra alguien por razones que nada tienen que ver con los hechos reales.
En estas situaciones, la defensa tiene que trabajar en dos frentes simultáneos: desmontar la cadena probatoria técnica y, si hay indicios suficientes, preparar una denuncia cruzada por denuncia falsa o calumnia. Ambas estrategias se retroalimentan: un contrainforme pericial sólido que demuestre la imposibilidad técnica de atribuirte la autoría es también el mejor argumento para una denuncia por acusación falsa.
Lo que no funciona —nunca— es esperar a que «la verdad salga sola». En un proceso penal, la verdad la construye quien mejor presenta la prueba.
Preguntas frecuentes sobre deepfakes sexuales y defensa penal
¿Puedo ser condenado solo con el testimonio de la víctima?
El testimonio de la víctima tiene valor probatorio y el Tribunal Supremo lo admite como prueba de cargo si reúne ciertos requisitos de credibilidad, persistencia y ausencia de motivo espurio. Pero en delitos tecnológicos como este, los tribunales suelen exigir que ese testimonio esté respaldado por evidencia técnica que acredite la autoría. Sin ese respaldo, la condena es más difícil de sostener.
¿Qué hago si me llaman a declarar como investigado?
Lo primero: no declares sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo. La declaración voluntaria sin asistencia letrada es uno de los errores más graves que se cometen en la fase de instrucción, porque puede generar contradicciones que la acusación utilizará más adelante.
¿Cuánto tiempo puede durar la investigación?
Depende del juzgado y la complejidad técnica del caso. Una instrucción por delito de deepfake puede durar entre seis meses y dos años si hay que recabar evidencia digital de plataformas extranjeras, que requieren comisiones rogatorias internacionales. Durante ese tiempo, el investigado puede tener medidas cautelares como la prohibición de comunicación con la víctima o la entrega del pasaporte.
¿El deepfake tiene que ser realista para ser delito?
La ley no exige un nivel mínimo de realismo técnico. Lo relevante es que el contenido represente a una persona identificable en una situación sexual sin su consentimiento, independientemente de la calidad del resultado. Un deepfake borroso o claramente artificial puede seguir siendo típico a efectos penales.
Qué debe hacer tu abogado desde el primer momento
Un abogado penalista con experiencia en delitos tecnológicos no espera al juicio para actuar. Desde la fase de instrucción, hay que solicitar todas las diligencias de investigación que la policía haya practicado, revisar la cadena de custodia del material digital, valorar la necesidad de un perito de parte y estudiar si la investigación ha respetado los derechos fundamentales del investigado —porque una prueba obtenida vulnerando el secreto de las comunicaciones o sin autorización judicial es prueba nula.
El margen para construir una defensa se estrecha con el tiempo. Cuanto antes se empieza a trabajar, más opciones hay.
Si estás siendo investigado o acusado por un delito relacionado con imágenes sexuales falsas generadas por IA, en Granda & Asociados llevamos más de dos décadas defendiendo casos de alta complejidad técnica y mediática. Puedes contactar con nuestro despacho para una primera valoración confidencial de tu situación.


























