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¿Quién paga las costas judiciales?

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Al finalizar un proceso judicial, se debe resolver, entre otras cuestiones, las relativas al pago de costas, o, lo que es lo mismo, los gastos de todo el proceso llevado a cabo.

Desde nuestro despacho de abogado penalistas de Madrid informamos a nuestros clientes, de forma previa al proceso, de las costas que puede implicar el mismo, teniendo en cuenta las particularidades del mismo.

¿Qué incluyen las costas judiciales?

Podemos dividir estas costas en varios conceptos:

  • El reíntegro del papel sellado empleado en la causa.
  • Pago de los derechos de Arancel
  • Honorarios de los abogados, procuradores y peritos intervinientes en la causa.
  • Indemnizaciones correspondientes a los testigos en caso de que estos las hubieran reclamado y demás gastos que hubiera devengado la causa.

Normalmente, las costas han de ser asumidas por quién pierde el juicio.

En cuanto a cuándo se comunican y se han de pagar, nos remitimos a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que podemos leer:

“Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días

Si la tasación de dichas costas no es impugnada, o han sido consideradas como indebidas o excesivas alguna de las partidas en ellas incluidas, se procederá con arreglo a lo que se dispone en la citada Ley.

Debemos tener muy en cuenta por tanto que existe un plazo para que la parte que haya sido condenada pueda manifestar/reclamar lo que crea oportuno.

Existe una excepción con respecto a la obligación de pago, de la que estará exente quién sea beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Necesita asistencia legal? Granda & Asociados le ofrece la asistencia de abogados penales en Madrid que le proporcionarán el mejor asesoramiento y defensa legal en todo tipo de procesos penales. Contacte ya con nosotros para recibir más información.

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