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Abusos sexuales a Menores

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Abuso Sexual a menores: denuncia y procedimiento

El abuso sexual a menores es una difícil situación. Si está en esa situación o tiene un caso en su entorno, debe saber que el primer paso es denunciar.

 

A continuación, se debe llevar al menor o menores a un centro de salud u hospital para que les haga un examen médico exhaustivo. El informe médico se lo darán al padre o la madre que acompañe al menor y otro se enviará por el Hospital directamente al Juzgado y dará comienzo el procedimiento.

 

Deben guardarse prendas de ropa del menor, ropa de cama o casa, objetos que puedan ser una prueba u obtenerse de ello y ponerlo en conocimiento de la policía.

 

Es muy importante comenzar el menor afectado una terapia psicológica que durante todo el procedimiento y posteriormente le ayudará a superar lo sucedido.

 

La fase de instrucción

 

Durante la fase de instrucción tanto la defensa, el fiscal como la acusación particular presentarán pruebas de su interés para la resolución del caso. Puede durar años esta fase que finalizará bien con un auto de sobreseimiento por lo que el caso se archivará o con el Auto de apertura de juicio oral y el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, el escrito de acusación que realizará el abogado de la víctima o abogado del menor del que presuntamente se ha abusado o agredido sexualmente. En este escrito se describen los hechos, se solicitan las pruebas de las que se van a valer en juicio y se solicita la pena y la indemnización por los daños producido al menor o a la menor.

 

El abogado defensor presentará su escrito de defensa y posteriormente se notificará a las partes la fecha de juicio oral.

 

El testimonio verosímil de la víctima es suficiente para condenar, pero es conveniente tener otras pruebas para asegurar esa condena y que no nos sorprenda un sobreseimiento, por lo que desde el inicio debemos contar con la ayuda de un buen abogado penalista que nos oriente y nos guíe los pasos, ocupándose de todo el tema jurídico dirigiendo el caso.

 

Contemplado por los artículos 181 y siguientes del Código Penal, el abuso sexual se define como una conducta que atenta contra la libertad y la indemnidad sexuales de una persona, sin que medie consentimiento. Cabe mencionar que el abuso sexual se diferencia de la agresión sexual, en el sentido que no se usa violencia o intimidación para su comisión.

 

Ámbitos y agravantes del abuso sexual a menores

El abuso sexual puede producirse en varios ámbitos, tales como el trabajo o la familia, donde la promiscuidad, y las relaciones de jerarquía o superioridad rinden su comisión más probable.

 

La relación de parentesco (natural, adoptiva o afines) constituye un agravante, según el artículo 193, apartado 4.d, del Código penal, que se podrá ver castigado con una pena de prisión de cuatro a seis años en el caso de un abuso sexual a un menor de dieciséis años (actos de carácter sexual sin acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos). La pena podrá llegar a ser de diez a doce años cuando la conducta consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, sobre un menor de dieciséis años.

 

Según el Consejo de Europa, el 85% de los casos de abusos sexuales sufridos por niños europeos se producen dentro del ámbito intrafamiliar, y la mayoría de ellos no son denunciados nunca. Sin embargo, cuando lo son, el núcleo familiar se ve confrontado a una tormenta, y se necesitan profesionales experimentados para acompañarles, que sean autores o víctimas.

 

Normalmente, se solicita por el abogado o abogada penalista de la menor o del menor una prueba preconstituida que consiste en la declaración judicial mediante videoconferencia consistiendo en una entrevista con una psicóloga especialista que es grabada y que evitará su asistencia a juicio con el trauma consiguiente que podría originar.

 

Después de la celebración de juicio y al obtener sentencia se puede presentar Recurso ante la Audiencia Provincial.

 

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