Con los nuevos medios de comunicaciones, el delito de estafa, que se define como el uso de engaño a un tercero para que este realice un acto (transferencia, acto de disposición…) en perjuicio propio o ajeno. Como lo menciona el artículo 248 del Código Penal, el ánimo de lucro es necesario para calificar una conducta de estafa.
En su tipo básico, el delito de estafa se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años, excepto en caso de un lucro mínimo, es decir menos de 400€. En ese último caso de delito leve de estafa, se contemplará una pena de multa de uno a tres meses.
Se aumentarán las penas contempladas si el delito de estafa recae sobre cosas de utilidad social o sobre bienes con un valor histórico, cultural, artístico o científico especial. También se castigará el delito de manera más severa cuando el inculpado aprovechó de una relación de confianza que tenia con la víctima por sus relaciones personales o por su empleo que le daba una credibilidad más elevada, o cuando se utilizó falsificación de firma o de documentos. En esos casos, y cuando la defraudación es superior a 50.000€ o afectó a un numero alto de personas, las penas contempladas serán de prisión uno a seis años y de multa seis a doces meses.
Los estafadores, hoy en día, suelen actuar más on line. Es entonces importante recordar que no se puede confiar en alguien que nunca vimos de verdad, y aun menos cuando esa persona pide un dinero, como lo hacen, a modo de ejemplo, los que envían cadenas de email alegando un cáncer y pidiendo fondos para el tratamiento. De igual manera, hay que tener cuidado en las actuaciones que uno hace en el internet, ya que existen muchos sitios de falsos bancos, falsas agencias de viajes, etc., y los estafadores no dudan en enviar correos electrónicos que tienen la apariencia de correos oficiales, pidiendo los datos de una cuenta bancaria alegando la necesidad de una transferencia para reembolsar un supuesto error por parte de un organismo del Estado conocido.
Los sitios de compras en el internet también suelen ser una herramienta privilegiada de los estafadores, particularmente los sitios de venta de segunda mano. Así, les aconsejamos jamás comprar un vehículo sin haberlo visto antes, al menos con fotos detalladas, por dos razones: por un lado, el vehículo podría sufrir defectos no mencionados en el anuncio, o, por otro lado, el vehículo podría simplemente no existir. Es muy importante asegurase de la identidad de la otra parte y de su verosimilitud en caso de contratar por Internet.
En fin, cabe destacar que el mercado financiero en sí es peligroso, tanto para los que desconocen sus reglas como para los que las conocen. Aunque atrayente con sus promesas de ganancias fáciles, rápidas y elevadas, meterse en ello, o más bien, encargar otra persona para que cuide de sus fondos y “juegue” con ellos, es atrevido y peligroso, al menos que uno conozca esa persona y sus calificaciones. Últimamente, muchos casos de pérdidas elevadas se pueden ver en el marco de las criptomonedas.
En pocas palabras, lo más importante siempre será ser cuidadoso, pero tampoco puede asegurar salvarles al 100% de todo problema, en todo caso si necesitas la ayuda de nuestro abogado especializado en derecho penal, no dude en contactarnos.
Así, cuando uno tiene la certeza que fue víctima de una estafa, es muy importante tener en mente la constitución de pruebas. En efecto, si no pueden acreditar su perjuicio, el caso correrá el riesgo de no conocer un final feliz. Así, es más que recomendable, necesario, que recaben facturas, cartas, billetes y boletos, estados de cuenta en los que aparecen transferencias, para probar que si hubo estafa, y para probar su importe.
El otro elemento de la estafa, que es su elemento principal, clave, es el engaño. Este será más difícil de probar, pero constituye una condición sine qua non del delito. El engaño tendrá que ser suficientemente elevado comparado a los fines del reo. No importa su forma, puede ser oral, escrito en un papel o en forma electrónica. Las circunstancias personales de la victima serán tomadas en cuenta para valorar el engaño: así, un profesional en cierto ámbito tendrá menos chances de ver el engaño reconocido.
En todos casos, la maniobra utilizada para conseguir el desplazamiento de patrimonio de la víctima al autor tiene que tener las características de seriedad y de realidad suficiente: será imposible alegar un engaño cuando uno pagó una cosa imposible que realizar.
Para terminar, cabe mencionar la conducta de estafa procesal. Consiste en la manipulación de pruebas o en cualquier otro tipo de fraude procesal para provocar un error en el raciocinio del juez o del tribunal y llevarles a dictar una sentenciar que, además de perjudicar los intereses económicos de un prójimo, viola el principio moral y legal de no mentir en un juicio.