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Diferencias entre delitos públicos, semipúblicos y privados en España

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Los delitos públicos, semipúblicos y privados son clasificaciones en el ámbito del derecho penal en España.

 

Los delitos públicos afectan al interés general y son perseguidos por la autoridad sin necesidad de denuncia previa. Los delitos privados atentan contra un interés particular y requieren una querella de la persona agraviada. Los delitos semipúblicos se sitúan a medio camino entre ambos, ya que afectan a intereses privados, pero también tienen repercusión en el interés general. En este artículo exploraremos las diferencias que tienen de una manera más detallada.  

 

Qué son los delitos semipúblicos 

Los delitos semipúblicos son aquellos que se encuentran a medio camino entre los delitos públicos y los delitos privados. A diferencia de los delitos públicos, que afectan al interés general, y los delitos privados, que atentan contra un interés particular, los delitos semipúblicos tienen repercusiones tanto sobre el interés general como sobre intereses privados. 

 

En el ámbito del derecho penal español, los delitos semipúblicos pueden ser denunciados por la víctima, pero también pueden ser iniciados de oficio por el Ministerio Fiscal en casos específicos. Es importante contar con un abogado penalista en Madrid en estos casos especiales incluyen situaciones en las que la víctima es menor de edad, persona desvalida o persona con discapacidad necesitada de especial protección.  

 

Un ejemplo claro de delito semipúblico es el abandono de familia. Este tipo de delito afecta a un interés privado, ya que se vulnera el derecho de manutención y cuidado de los miembros de una familia. Sin embargo, también tiene implicaciones en el interés general, especialmente en el caso de menores de edad o personas vulnerables, ya que puede poner en riesgo su bienestar y desarrollo adecuado. 

 

Qué es un delito público 

¿Cuáles son las diferencias entre un delito público y uno privado o semipúblico? El delito público es aquel que afecta al interés general de la sociedad y no requiere de una denuncia previa para ser perseguido por la autoridad. Este tipo de delitos son considerados de especial gravedad debido a su repercusión sobre la tranquilidad y la seguridad de la comunidad. 

 

La característica principal del delito público es que su persecución está a cargo del Ministerio Fiscal, quien actúa como parte acusadora en el proceso penal. El Ministerio Fiscal tiene la responsabilidad de impulsar el procedimiento y presentar la acusación contra el presunto autor del delito. 

 

Algunos ejemplos de delitos públicos son el homicidio, los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, el blanqueo de capitales, así como el tráfico de drogas. Estos delitos atentan directamente contra el orden público y el bienestar colectivo, por lo que su persecución es prioritaria para la autoridad. 

 

Es importante destacar que, en los delitos públicos, no es posible paralizar el procedimiento por el perdón del ofendido. Esto significa que, aunque la víctima decida perdonar al presunto autor del delito, el proceso penal no se detendrá y la responsabilidad criminal será determinada por el sistema judicial. 

 

¿Y qué es un delito privado?

Los delitos privados son aquellos que atentan contra un interés particular o un bien. A diferencia de los delitos públicos, para la persecución de estos delitos se requiere la presentación de una querella previa por parte de la persona agraviada o su representante legal. 

 

En estos casos, el Ministerio Fiscal no tiene la obligación de actuar como parte acusadora. Es decir, no interviene de forma directa en el proceso penal, a menos que sea requerido por el juez o que existan circunstancias especiales que lo justifiquen. Los delitos privados pueden incluir diferentes tipos de conductas ilícitas, como la injuria y las calumnias. Estos actos atentan contra el honor y la reputación de una persona, afectando su esfera privada. 

 

Para iniciar el proceso penal por un delito privado, la víctima o su representante legal deben presentar una querella ante el juzgado competente. Esta querella debe contener los datos de identificación tanto de la víctima como del presunto responsable, así como una descripción detallada de los hechos y las pruebas que respalden la acusación. 

 

Una vez presentada la querella, el juez analizará su contenido y decidirá si es procedente dar inicio al proceso penal. En caso afirmativo, se continuarán las diligencias correspondientes, como la práctica de pruebas, la declaración de testigos y la presentación de alegatos por parte de las partes involucradas. 

 

Es importante destacar que, a diferencia de los delitos públicos y semipúblicos, en los delitos privados el perdón de la persona ofendida puede llegar a extinguir la responsabilidad criminal y paralizar el procedimiento. Esta circunstancia es valorada por el juez, quien deberá tomar una decisión en base a los elementos probatorios y las circunstancias particulares del caso. 

 

Diferencias entre delitos públicos, privados y semipúblicos 

Los delitos públicos, privados y semipúblicos se diferencian en varios aspectos clave. A continuación, se presentan las principales diferencias entre cada uno de estos tipos de delitos:                                            

    • Bien jurídico afectado: los delitos públicos atentan contra el interés general de la sociedad, como el homicidio, los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, y el tráfico de drogas. Por otro lado, los delitos privados afectan a un bien o interés particular, como la injuria y las calumnias. En cuanto a los delitos semipúblicos, aunque atentan contra intereses privados, también tienen implicaciones en el interés general.                           
    • Iniciativa de persecución: en el caso de los delitos públicos, la autoridad tiene la facultad de perseguirlos de oficio, sin necesidad de denuncia previa. Sin embargo, en los delitos privados, la persona agraviada o su representante legal debe presentar una querella para que se inicie el proceso penal. En cuanto a los delitos semipúblicos, pueden ser denunciados tanto por la víctima como iniciados de oficio por el Ministerio Fiscal en situaciones específicas.
    • Intervención del Ministerio Fiscal: en los delitos públicos, el Ministerio Fiscal actúa como parte acusadora y se encarga de impulsar el procedimiento penal. En cambio, en los delitos privados, el Ministerio Fiscal no tiene la obligación de actuar, ya que la iniciativa de persecución recae en la víctima. En los delitos semipúblicos, el Ministerio Fiscal puede intervenir tanto si la víctima denuncia como de oficio en ciertos casos especiales.
    • Paralización del procedimiento: en los delitos públicos, no es posible paralizar el procedimiento con el perdón del ofendido. Sin embargo, en los delitos privados, el perdón de la persona ofendida puede extinguir la responsabilidad criminal y detener el proceso penal. En los delitos semipúblicos, el perdón de la víctima no altera el curso del procedimiento. 

Para finalizar, recordar que las diferencias entre estos delitos se basan en quién es la parte afectada y quién inicia el proceso legal. Los delitos públicos son perseguidos por el Estado, los delitos semipúblicos involucran tanto al Estado como a la víctima, y los delitos privados dependen de que la víctima presente una denuncia para que se inicie el proceso legal.

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