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Delito de amenazas

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El delito de amenazas viene tipificado en el Código penal y estas pueden calificarse en función de su grado de gravedad.

En primer lugar hay que aclarar qué se entiende por amenaza. Una amenaza es la comunicación de llevar a cabo una acción futura que cause un mal a una persona (la víctima) , sus familiares y cualesquiera otras personas con las que esté íntimamente relacionada.

El delito de amenazas leves se engloba, dentro del Código Penal en los delitos cometidos contra las personas.

Características del delito de amenazas

El autor del delito de amenazas manifiesta de forma externa su intención de causar un mal futuro, de tal modo que la víctima crea que la amenaza proferida es real.

Para que sea considerado un delito, no es necesario que esta amenaza llegue a materializarse. Basta con que la víctima crea que esta amenaza y la posibilidad de que se le cause un mal, es real.

Existen dos grados de clasificación, según la gravedad de las amenazas. Las amenazas por tanto pueden ser graves o leves.

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AMENAZAS GRAVES

Si la amenaza es de carácter grave, estaremos ante un delito básico de amenazas.  Debido a su mayor gravedad, la pena correspondiente a este tipo de amenazas es mayor.

El Código Penal define este tipo de delito:

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico

Las penas correspondientes para el delito básico de amenazas son:

  • Prisión de uno a cinco años si esta amenaza viene acompañada del requerimiento de pagar una cantidad o estableciendo alguna condición y esta se hubiera llevado a cabo.

En caso de no haberse materializado la pretensión de quién amenaza, la prisión oscilará entre los seis meses y tres años.

Estas penas se aplicarán en su mitad superior si además las amenazas hubieran sido proferidas por escrito, telefónicamente o cualquier otro medio de comunicación.

  • Prisión de entre seis meses y dos años si la amenaza no viene condicionada a pagar una cantidad o llevar a cabo determinada acción.

AMENAZAS LEVES

Cuando la amenaza sea calificada como leve, la pena impuesta dependerá de si existe relación o no entre quién amenaza y su víctima:

Si la amenaza leve se realiza sobre esposa o su pareja (mujer) ligada sentimentalmente a él o bien a una persona especialmente vulnerable que conviva con él, la pena de prisión variará entre los seis meses y un año o bien se le condenará a trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Además, en cualquiera de los casos se le privará del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de entre uno a tres años.

Cuando la amenaza se realiza sobre descendientes, ascendientes, hermanos, menores o discapacitados que convivan con el agresor la pena de prisión oscilará entre los tres meses y un año o bien consistirá en trabajos para la comunidad con una duración que varía desde treinta y un días hasta los ochenta.

Además se le privará de su derecho a tenencia y portar armas durante un periodo de uno a tres años.

Si usted, o alguien de su entorno, está sufriendo amenazas, es importante que defienda sus derechos y ponga fin a la situación. Gracias al asesoramiento y apoyo de un abogado penalista en Madrid usted podrá conseguir que la situación finalice. Contacte ya con nosotros para recibir asesoramiento.

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