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Delito de malos tratos en el ámbito Familiar, de los hijos a los padres

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SOMOS UN DESPACHO DE ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTA EN DELITOS DE MALOS TRATOS DE LOS HIJOS A LOS PADRES (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR).

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En la actualidad, lo que necesitan muchos padres es: ¡coraje, coraje y más coraje!

Necesitan un respiro para coger fuerzas y poder seguir, fuerzas para soportar la situación que viven a diario, ya que, se ven obligados a vivir con sus hijos que son menores, pero también presuntos pequeños delincuentes que llevan a cabo, en el ámbito familiar, malos tratos habituales.

Estos padres sufren en silencio e incluso sin el apoyo del resto de la familia.

 En nuestro despacho de abogados penalistas, después de 25 años de amplia experiencia profesional en este ámbito, sabemos que el hecho de permitir estas conductas, podría ser caldo de cultivo de que, en el futuro, dirijan esos malos tratos a otras personas, tales como novios o novias, amigos o amigas, esposos o esposas, a sus propios hijos o hijas, o incluso, podrían llegar a cometer delitos mayores.

En algunos casos, la denominada violencia intrafamiliar consiste en malos tratos psicológicos, en los que los menores insultan y gritan a sus padres de forma continuada, en su día a día y sin razón alguna. Es su forma de comunicarse.

En otros casos, los menores van más allá de esta fase y llegan a la agresión física.

Se trata de casos en que los padres no dan a los menores lo que exigen, pero también suele darse sin motivo alguno. Lo que sí es cierto es que suele venir acompañado la adicción del menor a sustancias tóxicas o a videojuegos.

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En GRANDA & ASOCIADOS, podemos ayudarle. ¡LLÁMENOS!

Dado que se trata de un fenómeno que está en nuestra sociedad desde hace alguna década, es necesario contar con el mejor asesoramiento y para ello, en sumamente importante estar asesorado o defendido por un abogado penalista especialista en estos delitos.

Los menores que cometen los delitos de malos tratos contra sus padres, y que realizan conductas consistentes en no respetarles, son de todo tipo de clase social y generalmente, se oponen a ser ayudados por especialistas tales como psicólogos o psiquiatras.

Algunos padres sobrellevan esta situación solos, con miedo y avergonzados por el comportamiento de sus hijos. Lo afrontan sin ayuda o incluso con una sobreprotección mal entendida hacia sus hijos desde los 14 años, aproximadamente, hasta que alcanzan la mayoría edad o la emancipación.

Otros padres buscan ayuda, pero no la encuentran. No encuentran ni ayuda ni un apoyo real a su problema, convirtiendo así su vida en un continuo ir y venir a servicios sociales y a centros de ayuda familiar. El problema que suele surgir en estos casos es que, se ven abocados al fracaso (salvo en casos mas graves como cuando llega a haber agresiones físicas o la comisión de cualquier otro delito) por la falta de colaboración del menor.

En los casos más graves que acabamos de citar, mediante la presentación de una DENUNCIA en la comisaría de policía nacional, en el cuartel de la guardia civil, en el juzgado de guardia o en el GRUME, se inicia un procedimiento penal que está tipificado en el art. 173 apartados 2 y 3 del Código Penal de la siguiente manera:

El que HABITUALMENTE ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”.

De todo ello podemos destacar que las formas específicas de agresión son:

  • Malos tratos físicos, que consisten en cualquier acto o agresión que provoque una lesión o una enfermedad (hematomas, fracturas, heridas, quemaduras, etc).
  • Malos tratos psíquicos, los cuales ocasionan en la víctima el sufrimiento, su desvalorización y su manipulación. Como ejemplos podemos mencionar los insultos, las humillaciones y la denominada crueldad mental.

En estos casos, el temor psíquico persiste en forma de amenaza.

Los menores que se ven involucrados en un proceso penal en el Juzgado de Menores, por u delito de malos tratos en el ámbito familiar puede ser absuelto, pero también castigado con una amonestación o sanción verbal por parte del juez, así como con trabajos en beneficio de la comunidad, la aplicación de la pena de libertad vigilada o la medida de un internamiento en centro semi-abierto o cerrado, cuando se trate de casos muy graves.

No obstante, debe saberse que, en caso de condenar al menor, no le quedarán antecedentes penales una vez alcance la mayoría de edad.

En muchos de estos casos, o incluso en la mayoría de ellos, estas conductas suelen ir acompañadas de la comisión de otros delitos. También suelen ir acompañadas de la adicción del menor de edad al consumo de sustancias estupefacientes, como la marihuana o el hachís en el mejor de los casos, o a otras drogas, así como a la adicción a los videojuegos. Todo ello conlleva a que los menores tengan mucha agresividad, ataques de ira y a que estén descontrolados, ya que, dejan de cumplir horarios de comida, de higiene y de sueño.

De hecho, es esta adicción junto con otros factores (dependiendo del caso concreto) lo que se suele considerar como detonante de estos malos tratos por el menor en el ámbito familiar.

Lo más complicado para los padres en estos casos, es tener que denunciar a un hijo, pero lo que hay que hacer hincapié es que, antes de tomar esta difícil decisión suelen haber intentado otras muchas soluciones sin haber obtenido resultado. En determinados casos se plantean que quizás, no sea tampoco la solución del problema, pero sí es una manera de poner límites al menor; es una forma de que entienda que su conducta tiene esta consecuencia tanto para él como para su familia.

Incluso podría llegar a decirse que en algunos casos, es la única forma de poner al menor bajo tratamiento terapéutico y de resolver el problema que, ya no tiene otra solución.

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