Delito leve: qué es
La definición de un delito leve ha cambiado tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal del año 2015, a raíz del cual desaparecía la distinción entre faltas y delitos.
Se consideran delitos leves aquellas acciones punibles que en algunas ocasiones se consideraban anteriormente como faltas (algunas faltas se despenalizaron o se convirtieron en sanciones administrativas). También deberemos tener en cuenta que se considerará como delito leve aquel que lleve aparejada una pena también considerada por el Código Penal de carácter leve.
Tipos de delitos leves
Por todo el articulado del Código Penal encontraremos dispersos los delitos leves, que podemos resumir y agrupar en:
Delitos contra las personas
Este tipo de delitos incluyen aquellos de lesiones o maltrato, cuando no se produzca una lesión o bien esta sea de carácter leve.
También se incluirán en este apartado los delitos de coacciones y amenazas, siempre que tengan la consideración de leves.
Es importante conocer el concepto de animus laedendi, el cual, permite distinguir entre delitos de lesiones y otros tipos de infracciones menos graves.
Delitos contra la propiedad
Los delitos contra la propiedad hacen referencia a los hurtos, sustracciones, estafas, apropiación indebida… siempre que sean por una cuantía inferior todos ellos a los 400 euros, condición necesaria para que sean considerados como leves.
Dos de los delitos leves más habituales son el de amenazas y el de hurto
Delito de amenazas
Se trata de un delito contra las personas por medio del cual una persona advierte de un daño que podrá causarle a otra o alguien cercana a este si no lleva a cabo cierta acción en contra de su voluntad.
El delito de amenazas puede tener distintos grados de gravedad, de lo que dependerá por tanto la pena que se imponga finalmente que puede variar desde los seis meses de prisión hasta los cinco años.
Delito de hurto
Se trata de aquella acción mediante la cual una persona se apropia de una bien propiedad de otra, sin permiso de esta. Cuando el valor del bien no supera los 400 euros y no se ha empleado violencia ni sobre las cosas ni sobre las personas, estamos ante un delito leve.
Este tipo de delito puede estar penado con una multa de uno a tres meses.
Juicios por delitos leves
Para que tenga lugar un proceso judicial relacionado con la comisión de un delito leve es necesario que exista una denuncia o querella previa que dará inicio al proceso.
Será el afectado quién denunciará ante la Policía, que dejará constancia escrita redactando el atestado conforme a lo declarado por el denunciante.
La calificación del delito como leve corresponderá al Juez al que se le de traslado dicha denuncia.
Tipos de juicios por delitos leves
Según el derecho procesal se hace una diferenciación entre la forma en que se juzga un delito leve. De esta forma habrá algunos delitos que se pueden enjuiciar inmediatamente y otros en los que no será posible.
Los delitos juzgados de forma inmediata serán los señalados por la Policía, dentro del servicio de Guardia Judicial. Se trata de los siguientes delitos relacionados con:
- Lesiones
- Amenazas
- Injurias
- Coacciones
- Maltrato
- Hurto flagrante
En estos casos tanto el señalamiento del juicio oral como las citaciones serán llevados a cabo por la propia Policía.
El resto de delitos deberán tramitarse a través del Juez, bien mediante atestado policial que será remitido a este o a través de denuncia escrita que puede presentar el propio afectado en el Juzgado de Guardia o el Juzgado Decano.
En este caso, será el Juzgado quién se encargue de fijar el juicio oral y remitir las citaciones para el mismo.
Si es posible, el juicio oral se tratará de celebrar durante le mismo servicio de guardia. En caso de no ser posible deberá hacerse en un plazo máximo de 7 días.
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